Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2019 (20/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 20 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban las fichas de indicadores de resultados del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 004-2019-PCM/DVGT Lima, 16 de agosto de 2019 VISTOS: Los Oficios Nos. 1004-2019-SG/MINSA, 1986-2019-SG/ MINSA, 0863-2019-MINEDU/SG y 0717-2019-MINAGRIDVDIAR-AGRO RURAL-DE de los Ministerios de Salud, Educación y Agricultura y Riego; y, el Informe No 008-2019-PCM-DVGT-JCS del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, que tiene por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD); Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, es responsable, entre otros, de integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos; en concordancia con lo señalado en el artículo 10, literal d., de la precitada Ley Nº 29664, y en el artículo 4 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Que, asimismo, la Ley N° 29664, dispone en su artículo 5, numeral 5.3, literal b., que las entidades públicas deben priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de Gestión del Riesgo de Desastres siguiendo el principio de gradualidad, establecido en la citada Ley. Además, conforme a su artículo 10, literal b., corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del SINAGERD; Que, mediante Decreto Supremo N° 111-2012PCM, se aprobó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la cual se constituye como el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción, ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2014PCM se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ PLANAGERD 2014-2021; y, de acuerdo a su numeral 6 "Lineamientos para la Estrategia de Implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, el citado Plan es de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas conformantes del SINAGERD, por lo que deben elaborar y ejecutar los planes específicos de Gestión del Riesgo de Desastres y otros planes e instrumentos de gestión que son de su competencia, así como realizar el respectivo monitoreo, seguimiento y evaluación;

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0222017-PCM, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a través del cual, la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce funciones en su condición de ente rector del SINAGERD, contando con la atribución para aprobar resoluciones viceministeriales, normas, planes, estrategias, entre otros, en materias a su cargo, así como supervisar su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2019-PCM, se aprobó el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 20192021, con la finalidad de contribuir a la construcción de la resiliencia de las poblaciones, así como de sus actividades económicas y medios de vida, a los efectos adversos de las heladas y friaje, en todas las etapas de la vida y en los ámbitos territoriales priorizados; para que logren beneficiarse del progreso económico y social, y se conviertan en agentes de su propio desarrollo, garantizando su calidad de vida, así como, teniendo el objetivo de reducir la vulnerabilidad de las personas frente a la exposición a los fenómenos de heladas y friaje por medio del accionar articulado del Estado y el diseño e implementación de estrategias para la reducción del riesgo y la preparación, en territorios priorizados, que coadyuven a proteger la vida e integridad física de la población, así como de sus medios de vida; Que, conforme a lo señalado en el artículo 4 del citado Decreto Supremo N° 015-2019-PCM se encargó al Viceministerio de Gobernanza Territorial en coordinación con la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, el seguimiento al cumplimiento del Plan, así como establecer las metas de resultados a partir de la información generada y proporcionada por los Ministerios de Salud, Educación y Agricultura y Riego, según el indicador de su competencia en el marco del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario establecer las metas de resultados del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Supremo N° 1112012-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el Decreto Supremo N° 0342014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PLANAGERD 2014-2021; el Decreto Supremo Nº 015-2019-PCM, que aprueba el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de las fichas de indicadores y metas de resultados Apruébase las fichas de indicadores de resultados del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial; y que establecen el método de cálculo del indicador, la periodicidad de medición, el nivel de desagregación, las limitaciones, las fuentes de información, el responsable de la medición y las metas multianuales. Artículo 2.- Monitoreo de los indicadores de resultados El Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, es responsable del monitoreo de los avances en los indicadores de resultados, sobre la base de la información presentada por los Ministerios de Salud, Educación y Agricultura y Riego en forma trimestral, según la periodicidad de medición y responsabilidad establecida en las fichas de indicadores. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el diario oficial El Peruano. El Anexo

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