Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2019 (20/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de agosto de 2019 /

El Peruano

control migratorio del país en beneficio de las personas nacionales y extranjeras; habiéndose previsto como parte de las acciones estratégicas para cumplir los referidos objetivos, entre otras, (i) incrementar la presencia de MIGRACIONES a nivel nacional; (ii) realizar el control migratorio efectivo para las personas nacionales y extranjeras; y, (iii) ampliar la cobertura del control migratorio en los pasos de frontera; En ese contexto, mediante Informe N° 000150-2019-JZIQT/MIGRACIONES, la Jefatura Zonal de Iquitos propone la creación del Puesto de Control Fronterizo "Angamos", a ubicarse en el distrito de Yaquerana, provincia de Requena, región de Loreto, con la finalidad de reducir el flujo migratorio irregular; propuesta respaldada por la Gerencia de Usuarios a través de la Hoja de Elevación N° 000022-2019-GU/MIGRACIONES; por su parte, la Gerencia de Política Migratoria, mediante Informe N° 000136-2019-PM/MIGRACIONES, señala que es necesario implementar el citado Puesto de Control, en virtud del cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas institucionales; En el mismo sentido, la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, a través del Memorando N° 001634-2019-TICE/MIGRACIONES, emite opinión favorable sobre la viabilidad de la implementación del Puesto de Control Fronterizo "Angamos"; asimismo, con Memorando N° 002439-2019-AF/MIGRACIONES, la Oficina General de Administración y Finanzas, señala que es técnicamente factible la creación del Puesto de Control Fronterizo antes mencionado; Por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000197-2019-PP/ MIGRACIONES, emite opinión favorable respecto a la creación del Puesto de Control Fronterizo "Angamos", manifestando que: (i) dicha creación está enmarcada en los lineamientos estratégicos de MIGRACIONES, establecidos a través del PEI 2017-2019, en su objetivo y acción estratégica institucional: "Fortalecer el control migratorio del país en beneficio de las personas nacionales y extranjeras" y "Ampliar la cobertura del control migratorio en los pasos de frontera", respectivamente; y, (ii) el mencionado Puesto de Control Fronterizo está considerado en la lista priorizada de los puestos control a crear en el presente año, para lo cual cuenta con presupuesto para ejecutar la Actividad POI "Creación e implementación de jefaturas zonales, PCM, PCF y PVM" a cargo de la Gerencia de Usuarios; En ese orden de ideas, a fin de fortalecer las acciones de control migratorio y reducir el flujo migratorio irregular, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Fronterizo "Angamos", a ubicarse en el distrito de Yaquerana, provincia de Requena, región de Loreto; Estando a lo propuesto por la Jefatura Zonal de Iquitos y con la visación de la Gerencia General; de las Gerencias de Política Migratoria y de Usuarios, y de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear el Puesto de Control Fronterizo "Angamos", en el distrito de Yaquerana, provincia de Requena, región de Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Iquitos de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2°.- La implementación del Puesto de Control Fronterizo "Angamos", es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal

Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional 1798801-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten y reubican el 2° Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista, Distrito Judicial de Ayacucho, como Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial, con sede en Ayacucho y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 305-2019-CE-PJ Cajamarca, 31 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 450-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N° 167-2019-ETII.NLPT-ST/PJ de la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 148-2019-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2019, se dispuso la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Ayacucho para el año 2019. Segundo. Que, la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remite propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales, a fin de implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, indicando que existe factibilidad para el funcionamiento de un Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial y un Juzgado de Trabajo Supraprovincial con competencia en las provincias de Huamanga y Huanta, y una Sala Laboral con competencia en todo el distrito judicial, sin afectar el acceso a la justicia. En este sentido, propone, entre otros, la conversión y reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista y el Juzgado Penal Liquidador de Ayacucho. Tercero. Que, el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Informe N° 0167-209-ETII.NLPT-ST-CE-PJ, establece lo siguiente: 1. El viaje entre las provincias de Huanta y Huamanga es de aproximadamente 40 minutos y presenta un costo de ida y vuelta de 12 soles, lo que genera la posibilidad de implementar órganos jurisdiccionales laborales supraprovinciales sin afectar el acceso a la justicia. 2. De acuerdo con los ingresos proyectados en las provincias de Huamanga y Huanta, resulta necesario la implementación de un Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial y un Juzgado de Trabajo Supraprovincial, con sede en Ayacucho y competencia exclusiva en la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. 3. Debido a que el 1° Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista presenta la capacidad de atender los ingresos y la carga en trámite y ejecución del 2° Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista, resulta

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