Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2019 (20/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 20 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al término del 19 de agosto de 2019, la renuncia presentada por la señorita Claudia Livia Bayro Valenza al cargo de Director de Programa Sectorial II de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 20 de agosto de 2019, al señor Jesús Andrés Vega Gutiérrez, en el cargo de Director de Programa Sectorial II de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría General, a la Oficina de Recursos Humanos, a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, a la señorita Claudia Livia Bayro Valenza, y al señor Jesús Andrés Vega Gutiérrez. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Superintendente 1798875-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Crean el Puesto de Control Fronterizo "Angamos", en el distrito de Yaquerana, provincia de Requena, región de Loreto
RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA N° 254-2019-MIGRACIONES Lima, 16 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe N° 000150-2019-JZIQT/MIGRACIONES, de fecha 14 de mayo de 2019, de la Jefatura Zonal de Iquitos; la Hoja de Elevación N° 000022-2019-GU/ MIGRACIONES, de fecha 16 de mayo de 2019, de la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000136-2019-PM/ MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Gerencia de Política Migratoria; el Memorando N° 0016342019-TICE/MIGRACIONES, de fecha 04 de julio de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Memorando N° 0024392019-AF/MIGRACIONES, de fecha 19 de julio de 2019, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 000197-2019-PP/MIGRACIONES, de fecha 05 de agosto de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 535-2019-AJ-MIGRACIONES, de fecha 07 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 de su artículo 2° que la libertad de tránsito es un derecho

fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, por mandato judicial o que resulten por aplicación de la norma; en cumplimiento del mandato constitucional, las entidades públicas competentes deben velar porque la libertad de tránsito sea ejercida sin transgredir la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana y la salud pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; En cuanto se refiere a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizos del país para su adecuado funcionamiento; Adicionalmente, al amparo del mandato constitucional, el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, señala que el Poder Ejecutivo dicta la Política Migratoria en los ámbitos externo e interno, la misma que forma parte de la Política de Estado; precisa en el numeral 4.2 que, en el ámbito interno, la Política Migratoria se orienta a determinar la relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; y, en el ámbito externo, a la protección y asistencia de connacionales en el exterior y a la relación con las y los nacionales de otros Estados, en el marco de las relaciones internacionales; Asimismo, el artículo 45° del aludido Decreto Legislativo dispone que, toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para ello, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo a fin de garantizar el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país; De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; En tanto que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específicos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana; En el marco de la citada Política de Modernización de la Gestión Pública, la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Resolución de Superintendencia N° 0000134-2017-MIGRACIONES, de fecha 04 de julio de 2017, aprobó el Plan Estratégico Institucional PEI 20172019 Actualizado de MIGRACIONES, concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN y el Plan Estratégico del Sector Interior - PESEM 2016-2021. Entre los objetivos estratégicos institucionales previstos en el referido documento de gestión se encuentran: (i) elevar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras; y, (ii) fortalecer el

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