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8 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2019 / El Peruano Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en Av. Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1798968-1 RELACIONES EXTERIORES Designan a la Sección Consular de la Embajada del Perú en Nueva Zelanda, como Jefatura de los Servicios Consulares, para efectos de organización interna, recaudación y remesas en todo el país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0551/RE-2019 Lima, 13 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE, de 5 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Consular del Perú, cuyo artículo 33° dispone que toda Jefatura de los Servicios Consulares es designada mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, actual Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; Que, mediante Resolución Suprema N° 012-2018-RE, de 6 de febrero de 2018, se dispone la reapertura de la Embajada del Perú en Nueva Zelanda, con sede en la ciudad de Wellington; Que, resulta necesario designar a la Sección Consular de la Embajada del Perú en Nueva Zelanda, con sede en Wellington, como Jefatura de los Servicios Consulares, para efectos de organización interna, recaudación y remesas en todo el país; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33°, 34° y 35° del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 5 de octubre de 2005, y modi fi cado por los Decretos Supremos N° 091-2011-RE y N° 046-2012-RE, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Sección Consular de la Embajada del Perú en Nueva Zelanda, con sede en Wellington, como Jefatura de los Servicios Consulares, para efectos de organización interna, recaudación y remesas en todo el país. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1798777-1 SALUD Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a la India, Turquía, México y a la República Helénica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 757-2019/MINSA Lima, 16 de agosto del 2019Vistos, los Expedientes N°s. 19-072310-001 y 19- 072310-003 que contienen la Nota Informativa N° 646-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-