Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2019 (20/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de agosto de 2019 /

El Peruano

Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en Av. Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob. pe) el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1798968-1

en Wellington, como Jefatura de los Servicios Consulares, para efectos de organización interna, recaudación y remesas en todo el país; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33°, 34° y 35° del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 5 de octubre de 2005, y modificado por los Decretos Supremos N° 091-2011-RE y N° 046-2012-RE, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Sección Consular de la Embajada del Perú en Nueva Zelanda, con sede en Wellington, como Jefatura de los Servicios Consulares, para efectos de organización interna, recaudación y remesas en todo el país. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1798777-1

SALUD
Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a la India, Turquía, México y a la República Helénica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 757-2019/MINSA Lima, 16 de agosto del 2019 Vistos, los Expedientes N°s. 19-072310-001 y 19072310-003 que contienen la Nota Informativa N° 646-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-

RELACIONES EXTERIORES
Designan a la Sección Consular de la Embajada del Perú en Nueva Zelanda, como Jefatura de los Servicios Consulares, para efectos de organización interna, recaudación y remesas en todo el país
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0551/RE-2019 Lima, 13 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE, de 5 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Consular del Perú, cuyo artículo 33° dispone que toda Jefatura de los Servicios Consulares es designada mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, actual Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; Que, mediante Resolución Suprema N° 012-2018-RE, de 6 de febrero de 2018, se dispone la reapertura de la Embajada del Perú en Nueva Zelanda, con sede en la ciudad de Wellington; Que, resulta necesario designar a la Sección Consular de la Embajada del Perú en Nueva Zelanda, con sede

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