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24 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2019 / El Peruano Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Amancio Huachín Godos y del Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Ángel Jesús Mio Barreto, del 03 al 06 de setiembre de 2019, a la ciudad de Tela de la República de Honduras, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Personas Total US$ Pasajes aéreos 1403,00 X X 2 = 2 806,00 Viáticos 315,00 X 3 X 2 = 1 890,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1800148-3PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba el procedimiento de pago del decomiso de los residuos, descartes y productos hidrobiológicos descritos en los numerales 49.9 y 49.10 del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 359-2019-PRODUCE Lima, 23 de agosto de 2019VISTOS: El Informe Nº 00005-2019-PRODUCE/ DSF-PA-hdiazd de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 004-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE-pmacharec y el Memorando N° 297-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 125-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe Nº 590-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-PRODUCE, regula la actividad administrativa de fi scalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola; Que, el artículo 49 del citado Reglamento regula el procedimiento para el decomiso de recursos o productos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto; Que, el numeral 49.11 del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-PRODUCE, establece que en los supuestos establecidos en los numerales 49.9 y 49.10 del artículo 49 del citado Reglamento, el titular de la licencia de operación de la planta de harina debe depositar provisionalmente el valor del producto decomisado según el procedimiento establecido mediante resolución ministerial; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, apruebe las disposiciones para el cumplimiento de las sanciones en las actividades pesqueras y acuícolas y otras que resulten necesarias para su aplicación;