Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de agosto de 2019 /

El Peruano

Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme establece el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; aún más este proyecto de normativa regional se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 30884 - Ley que Regula el Plástico de un Solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, y la respectiva lectura de aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional para la "Disminución progresiva del uso de plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, para la protección y cuidado del medio ambiente y los ecosistemas en la Región Ayacucho". Artículo Segundo.- PROHIBIR progresivamente en toda dependencia del Gobierno Regional de Ayacucho, se utilice o se permita el uso de plásticos de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y se incluya las áreas de conservación regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Dirección Regional de la Producción, acorde a sus competencias efectuar la implementación de la Ordenanza Regional, informando anualmente a la Comisión Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de Ayacucho. Asimismo, encargar a la Dirección Regional de Educación y Dirección Regional de Salud de Ayacucho, emitir las directivas necesarias de acuerdo a su competencia para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, implementando las sanciones que correspondan. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales de nuestra jurisdicción, implementar Ordenanzas Municipales e instrumentos de gestión pública que contribuyan a la disminución del uso de plásticos de un solo uso y los recipientes o envases descartables, de acuerdo a sus facultades. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho la inclusión de las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, y su Reglamentación en el Diseño Curricular que se viene trabajando. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gobernación Regional de Ayacucho, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, Educación, Salud y Producción, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional en un plazo de treinta (30) días calendarios, el cual será aprobado por Decreto Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 15 días del mes de julio del año dos mil diecinueve. ELIZABETH PRADO MONTOYA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Ayacucho, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador

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Plástico de un solo uso.- Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o dificulta su biodegradabilidad y/o valorización; y también se le conoce como descartable.

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GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban Expediente Técnico Propuesta Final - Meso Zonificación Ecológica Económica - ZEE de la Región de Moquegua
ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2019-CR /GRM Fecha: 9 de setiembre de 2019 POR CUANTO: El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 08-2019 - CR/ GRM, de fecha 09 de julio del 2019, aprobó el Dictamen Nº 03-2019-CRM/GRM presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, relacionado a la propuesta de Ordenanza, para Aprobar el "Expediente Técnico de Propuesta Final Meso Zonificación Ecológica Económica (ZEE) de la Región Moquegua", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. De conformidad con su artículo 13º el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Y, de conformidad con el literal a) de su art. 15, se constituye en una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) establece que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas

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