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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (29/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2019 / El Peruano Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme establece el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; aún más este proyecto de normativa regional se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 30884 - Ley que Regula el Plástico de un Solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, y la respectiva lectura de aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional para la “Disminución progresiva del uso de plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, para la protección y cuidado del medio ambiente y los ecosistemas en la Región Ayacucho”. Artículo Segundo.- PROHIBIR progresivamente en toda dependencia del Gobierno Regional de Ayacucho, se utilice o se permita el uso de plásticos de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y se incluya las áreas de conservación regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Dirección Regional de la Producción, acorde a sus competencias efectuar la implementación de la Ordenanza Regional, informando anualmente a la Comisión Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de Ayacucho. Asimismo, encargar a la Dirección Regional de Educación y Dirección Regional de Salud de Ayacucho, emitir las directivas necesarias de acuerdo a su competencia para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, implementando las sanciones que correspondan. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales de nuestra jurisdicción, implementar Ordenanzas Municipales e instrumentos de gestión pública que contribuyan a la disminución del uso de plásticos de un solo uso y los recipientes o envases descartables, de acuerdo a sus facultades. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho la inclusión de las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, y su Reglamentación en el Diseño Curricular que se viene trabajando. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gobernación Regional de Ayacucho, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, Educación, Salud y Producción, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional en un plazo de treinta (30) días calendarios, el cual será aprobado por Decreto Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867.Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 15 días del mes de julio del año dos mil diecinueve. ELIZABETH PRADO MONTOYA PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la ciudad de Ayacucho, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1 Plástico de un solo uso.- Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o di fi culta su biodegradabilidad y/o valorización; y también se le conoce como descartable. 1801599-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban Expediente Técnico Propuesta Final - Meso Zonificación Ecológica Económica - ZEE de la Región de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2019-CR /GRM Fecha: 9 de setiembre de 2019POR CUANTO:El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 08-2019 - CR/GRM, de fecha 09 de julio del 2019, aprobó el Dictamen Nº 03-2019-CRM/GRM presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, relacionado a la propuesta de Ordenanza, para Aprobar el “Expediente Técnico de Propuesta Final Meso Zoni fi cación Ecológica Económica (ZEE) de la Región Moquegua”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. De conformidad con su artículo 13º el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Y, de conformidad con el literal a) de su art. 15, se constituye en una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas