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95 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2019 El Peruano / a lo indicado en el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 256-2019-CE-PJ; quedando supeditado un futuro apoyo de descarga procesal para dichos órganos jurisdiccionales permanentes, en la medida que mejoren su productividad. Artículo Décimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica deberá adoptar las acciones correspondientes a fi n de mejorar la producción del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chocorvos, el cual a partir del 1 de setiembre de 2019 realizará labor de itinerancia al Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha. Artículo Undécimo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytará hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Duodécimo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yanaoca, hacia el Distrito de Kunturkanki, ambos de la Provincia de Canas, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Cusco. Artículo Decimotercero.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación preparatoria, del Distrito de Camanti hacia el Distrito de Urcos, ambos de la Provincia de Quispicanchi, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Cusco. Artículo Decimocuarto.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar hacia el Distrito de Celendín, Provincia de Celendín, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Decimoquinto.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto al apoyo requerido para el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Urcos, mediante la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio del nuevo código procesal penal a su cargo. Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ica, Cajamarca y Cusco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1802411-4 Crean órganos jurisdiccionales penales especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 346-2019-CE-PJ Lima, 21 de agosto de 2019 VISTOS: El O fi cio N° 457-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y, el Informe N° 055-2019-GA-UETI-CPP/PJ, elaborado por el Gestor Administrativo de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 055-2019-GA-UETI-CPP/PJ, elaborado por el Gestor Administrativo de la referida Unidad, mediante el cual se propone la ejecución del presupuesto y creación de órganos jurisdiccionales penales especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en atención a la modi fi cación del Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-JUS y publicado en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano el 30 de junio de 2019. Segundo. Que mediante Decreto Supremo N° 048- 2019-EF, publicado en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano el 13 de febrero de 2019, se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para el fi nanciamiento de las medidas previstas en el Plan de Acción Conjunto; y, en tal virtud, por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 110-2019-P-PJ, del 18 de febrero de 2019, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados en el referido decreto supremo por el monto de S/ 28,423, 233.00 soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar las medidas previstas en el Plan de Acción Conjunto a cargo de la “Comisión de emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer” de diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas, la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Tercero. Que el referido informe técnico señala que el presupuesto 2019, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, para la implementación de los órganos jurisdiccionales penales especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, asciende a la suma de S/ 5,330,867.00 soles; lo cual según lo advertido por la Sub Gerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto del Poder Judicial está desagregado por genéricas de gasto; situación que se debe considerar al momento de proyectar la desagregación del presupuesto. Cuarto. Que mediante O fi cios Nros. 533-2019-ST- UETI-CPP/PJ y 602-2019-ST-UETI-CPP/PJ, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el pedido de información respecto a la propuesta de ubicación y competencia de los nuevos órganos jurisdiccionales penales especializados en delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Dicho requerimiento fue atendido por O fi cio N° 310-2019-P-CSJLE/PJ, mediante el cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remitió el Informe N° 03-2019-GAD-CSJLE/PJ, elaborado por la Gerencia de la Administración Distrital de la referida sede judicial, el cual concluye que los órganos jurisdiccionales penales especializados en delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de dicha Corte Superior, deberán tener competencia territorial a nivel de todo el Distrito Judicial de Lima Este. Quinto. Que, en tal sentido, el informe técnico elaborado por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, entre otros, concluye que resulta pertinente la creación de órganos jurisdiccionales penales especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a efectos de cumplir con el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1046-2019 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del