Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de agosto de 2019 /

El Peruano

licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Redistribuir la carga procesal de la Primera Sala Penal Liquidadora de reos libres del Callao, a la Segunda Sala Penal Liquidadora de reos en cárcel del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Redistribuir la carga procesal del Primer, Tercer y Sexto Juzgado Penal Liquidador del Callao, al Segundo, Quinto y Sétimo Juzgado Penal Liquidador del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Tercero.- Disponer que la redistribución de los procesos penales sea en forma equitativa, conforme a los estándares aprobados por Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ; así como que no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de las audiencias. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y a la Gerencia General del Poder Judicial, para que adopten las demás medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Callao; Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1802411-2

Institucional del Código Procesal Penal sostiene que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas otorgue los recursos necesarios para la creación de órganos jurisdiccionales especializados del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, deberán tramitar y priorizar, de manera temporal, la atención de los citados procesos, con competencia en todo el Distrito Judicial de Ventanilla. Razón por la cual, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, concluye lo siguiente: a) La redistribución de los procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar que actualmente se tramitan en los Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Ventanilla, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; y, b) La redistribución de los procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar que actualmente se tramitan en los Juzgados Penales Unipersonales del distrito de Ventanilla, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene, entre otras funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como respecto de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en cuanto a los liquidadores del antiguo régimen. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1036-2019 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Redistribuir los procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que actualmente se tramitan en los Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Ventanilla, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Redistribuir los procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que actualmente se tramitan en los Juzgados Penales Unipersonales del distrito de Ventanilla, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Tercero.- La conversión de los referidos juzgados penales como órganos jurisdiccionales especializados del Sistema Nacional Especializado de

Disponen redistribuir procesos penales que correspondan a denuncias por delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en diversos juzgados del distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 339-2019-CE-PJ Lima, 21 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio N° 454-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y, el Informe N° 150-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por la Responsable y la Integrante del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto al pedido formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la mencionada Corte Superior, en órganos jurisdiccionales especializados para la protección y sanción de los delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, remite el Informe N° 150-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ elaborado la Responsable y la Integrante del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, en el cual la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico

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