Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 29 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable"; el cual implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular la institución universitaria, organizar sus sistema académico, económico y administrativo. Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 006-2019-MINEDU, del 08 de enero del 2019, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, quedando integrada por: Dr. Oscar Andrés Gamarra Torres, Presidente; Dr. Abner Milán Barzola Cárdenas, Vicepresidente Académico, Dr. Víctor Benjamín Carril Fernández Vicepresidente de Investigación. Que, en concordancia con el artículo 124º y 127º de la Ley 30220 Ley Universitaria, Ley 29304 Ley de creación de la Universidad Nacional de Jaén, el Reglamento General y el artículo 387º del Estatuto precisa que la Comisión Organizadora entre otras atribuciones puede: e) concordar y ratificar los planes de estudio y de trabajo propuestos por las unidades académicas; Que, con Resolución Nº 319-2019-CO-UNJ, se aprobó la Movilidad Académica Científica a la Universidad de Sao Paulo ­ Brasil, desde el 09 al 13 de setiembre del 2019, de los estudiantes de la Universidad Nacional de Jaén. Que, con Resolución Nº 366-2019-CO-UNJ se autoriza el monto de S/ 55,718.40 soles para la Movilidad Académica Científica a la Universidad de Sao Paulo ­ Brasil de los estudiantes y docentes de la Universidad Nacional de Jaén, desde el 07 al 15 de setiembre del 2019, y autoriza el viaje del Dr. Víctor Benjamín Carril Fernández Vicepresidente de Investigación y del Dr. José Luis Marcelo Peña Docente de esta casa superior de estudios. Que, la Universidad de Sao Paulo con carta de fecha 07 de agosto del 2019 invita al Dr. Víctor Benjamín Carril Fernández y al Dr. José Luis Marcelo Peña en calidad de Profesores Visitantes, desde el 07 al 15 de setiembre del 2019, en el marco de la Movilidad Académica Científica a la Universidad de Sao Paulo ­ Brasil. Que, en concordancia con el Decreto Supremo que modifica los Artículo 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, en Sesión Ordinaria del 12 de agosto del 2019, autorizar el viaje del Dr. Víctor Benjamín Carril Fernández, Vicepresidente de Investigación y del Dr. José Luis Marcelo Peña, Docente de la Universidad Nacional de Jaén, del 07 al 15 de setiembre del 2019, para participar de la Movilidad Académica Científica a la Universidad de Sao Paulo ­ Brasil y asignar el importe de $ 1,050.00 dólares como viáticos a cada uno, asimismo encargar a la Oficina de Imagen Institucional de la Universidad Nacional de Jaén para que realice la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano Que, en uso de las atribuciones que confieren al Presidente la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje del Dr. Víctor Benjamín Carril Fernández, Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Jaén, del 07 al 15 de setiembre del 2019, para participar de la Movilidad Académica Científica a la Universidad de Sao Paulo ­ Brasil y asignar el importe de $ 1,050.00 dólares como viáticos. 2º Autorizar el viaje del Dr. José Luis Marcelo Peña, Docente de la Universidad Nacional de Jaén, del el 07 al 15 de setiembre del 2019, para participar de la Movilidad Académica Científica a la Universidad de Sao Paulo ­ Brasil y asignar el importe de $ 1,050.00 dólares como viáticos. 3º Encargar a la Oficina de Imagen Institucional de la Universidad Nacional de Jaén para que realice la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano.

4º Notificar la presente resolución a las instancias correspondientes para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS GAMARRA TORRES Presidente ABELARDO HURTADO VILLANUEVA Secretario General 1802164-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran concluido el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019 convocado mediante D.S. N° 001-2019-PCM y solicitan a la PCM la convocatoria a un segundo proceso de Elecciones Municipales Complementarias para el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 0123-2019-JNE Lima, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve VISTOS el Informe N.° 0198-2019-SG/JNE, del 26 de agosto de 2019, suscrito por la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, dando cuenta de que los Jurados Electorales Especiales del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019 han cumplido con proclamar los resultados de los comicios y que no existe ningún recurso pendiente de resolver referido al citado proceso electoral, y los informes finales presentados por los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Lima, Puno, Ica, Cajamarca, Trujillo y Huánuco. ANTECEDENTES Convocatoria al proceso de Municipales Complementarias 2019 Elecciones

Las Elecciones Municipales Complementarias 2019 fueron convocadas, para el domingo 7 de julio de 2019, mediante el Decreto Supremo N.° 001-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de enero de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las siguientes 12 circunscripciones en las cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2018:
DEPARTAMENTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 LA LIBERTAD ANCASH LIMA CAJAMARCA CAJAMARCA AYACUCHO HUANCAVELICA HUANUCO PUNO AMAZONAS LA LIBERTAD LIMA PROVINCIA SANTIAGO DE CHUCO ANTONIO RAIMONDI HUAROCHIRI CELENDIN CAJABAMBA LUCANAS CASTROVIRREYNA YAROWILCA SANDIA BAGUA VIRU CANTA DISTRITO MOLLEPATA MIRGAS SANGALLAYA HUASMIN CONDEBAMBA CHIPAO HUACHOS PAMPAMARCA ALTO INAMBARI ARAMANGO GUADALUPITO LACHAQUI

Administración de justicia electoral Mediante la Resolución N.° 0003-2019-JNE, de fecha 10 de enero de 2019, se definieron 6 circunscripciones administrativas y de justicia electoral, sobre las cuales

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