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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (07/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano / Regional del Departamento de Huánuco y de treinta y un (31) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados a fi nanciar una (01) actividad de mitigación y capacidad de respuesta, cincuenta y seis (56) actividades de emergencia y cuatro (04) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), priorizadas en el Acta N° 15 de la Comisión Multisectorial del FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 21 259 995,00 —————— TOTAL INGRESOS 21 259 995,00 =========== EGRESOS En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 557 : Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado PROYECTO 2458350 : Reparación de aula, laboratorio general, ambiente u o fi cina administrativa, cerco perimétrico y servicios higiénicos yo vestidores; adquisición de computadora de escritorio, parlantes de computador y antenas LAN UMT GSM; en el(la) Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas en la Localidad Yurimaguas, Distrito de Yurimaguas, Provincia Alto Amazonas, Departamento Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 419 902,00 —————— Sub Total Gobierno Nacional 2 419 902,00 —————— SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 448 : Gobierno Regional del Departamento de Huánuco UNIDAD EJECUTORA 100 : Agricultura HuánucoPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000735 : Desarrollo de medidas de intervención para la protección física frente a peligros ACTIVIDAD 5005565 : Tratamiento de cabeceras de cuencas en gestión de riesgo de desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 124 868,00 ————— Sub Total Gobierno Regional 124 868,00 ————— SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 16 645 851,00GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 069 374,00 —————— Sub Total Gobierno Local 18 715 225,00 ——————- TOTAL EGRESOS 21 259 995,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo N° 1: “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales–Actividades de Emergencia” y el Anexo N° 2: “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales–Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR)”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1834838-1