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15 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 El Peruano / al Presidente del Comité ́ Directivo, mediante o fi cio, el informe ejecutivo de cumplimiento de los compromisos de gestión según el detalle y plazos que establezca el CAD o Adenda. Dicho informe ejecutivo será elaborado en formato prediseñado por el equipo técnico del FED y podrá ser presentado a través de medio electrónico según lo establezca el Comité Directivo. La veri fi cación del cumplimiento de los compromisos de gestión establecidas en el CAD o Adenda está a cargo del Equipo Técnico del FED, quien elabora un informe de veri fi cación de los compromisos de gestión que se hubieren establecido en el CAD o Adenda, el cual será validado por el/la Coordinador/a General del FED y aprobado por el Comité Directivo. En caso la entidad no presente el informe de cumplimiento de los compromisos de gestión en los plazos previstos en el CAD o Adenda, se extinguirá la obligación de veri fi car según los procedimientos establecidos y consecuentemente de transferir los recursos para el periodo en curso. El Comité ́ Directivo aprueba el informe de veri fi cación de cumplimiento de compromisos de gestión en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario posterior al plazo establecido en los CAD o Adenda. El informe incluirá́ los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en el CAD o Adenda. 14.3 Veri fi cación de metas de cobertura establecidas en el CAD o Adenda La veri fi cación del cumplimiento de las metas de cobertura establecidas en el CAD o Adenda está a cargo del Equipo Técnico del FED, quien elabora un informe de veri fi cación de metas de cobertura que se hubieren establecido en el CAD o Adenda, el cual será revisado por el/la Coordinador/a General del FED y aprobado por el Comité Directivo. Sobre la base de la veri fi cación señalada en el párrafo precedente, el Comité ́ Directivo aprobará el informe de verifi cación de cumplimiento de metas de cobertura. Dicho informe incluirá ́ la determinación de los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en el CAD o Adenda. Artículo 15.- De la determinación del monto a ser transferido El monto a ser transferido se desagrega en los siguientes componentes: 1. Tramo compromisos de gestión: El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de los compromisos establecidos en el CAD o Adenda en el plazo previsto. En tal sentido si la entidad del Gobierno Nacional o el Gobierno Regional que suscribió el CAD o Adenda cumple parcialmente los compromisos pactados, se transferirá el monto equivalente al porcentaje establecido en el CAD o Adenda. El saldo generado por el cumplimiento de los compromisos de gestión, se transferirá en las siguientes verifi caciones según las condiciones establecidas en el CAD o Adenda. 2. Tramo metas de cobertura: El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de las metas de cobertura establecidos en el CAD o Adenda. La transferencia del monto relacionado a este tramo se realiza en función de los porcentajes de cumplimiento alcanzados según lo establecido en el CAD o Adenda. Artículo 16.- De la transferencia de recursos La transferencia de recursos a las entidades del Gobierno Nacional o al Gobierno Regional, se realizará luego de aprobado el informe de veri fi cación que acredite el cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura, considerando para ello los montos establecidos en el CAD o Adenda. Artículo 17.- Incorporación de los recursos del FED Los recursos del FED son incorporados a la entidad pública del Gobierno Nacional o al Gobierno Regional que suscribió ́ el CAD o Adenda, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Los recursos se trans fi eren a las entidades públicas correspondientes, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114. El referido decreto supremo detallará los montos a ser incorporados, así como el destinatario de los recursos. El titular del pliego a quien se le trans fi ere los recursos será el responsable del buen uso de los recursos públicos. Artículo 18.- Destino de los recursos del FED y rendición de cuentas Los recursos del FED se destinan al fi nanciamiento de los bienes y servicios, incluidos bienes de capital, asociados a los productos de los Programas Presupuestales considerados en el CAD o Adenda, para lo cual el titular del pliego deberá tener en consideración, entre otros, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. El Gobierno Regional o la Entidad del Gobierno Nacional deben rendir cuentas conforme al marco normativo vigente, considerando los logros alcanzados en los compromisos de gestión y metas de cobertura. CAPÍTULO III DIFUSIÓ N Y TRANSPARENCIA Artículo 19.- Publicación en portales institucionales El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publicará en su portal institucional el convenio de asignación por desempeño, los indicadores de medición de los compromisos y su de fi nición operativa, los valores de dichos indicadores, y otros reportes vinculados con la ejecución del convenio. Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional o los Gobiernos Regionales que suscriben los CAD deberán publicar en sus portales institucionales el convenio de asignación por desempeño, los indicadores de medición de los compromisos y su de fi nición operativa, los valores de dichos indicadores y el informe de veri fi cación. DISPOSICIÓ N COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Directiva correspondiente que reemplaza al Manual de Operaciones del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado por Resolución Ministerial N° 118-2017-MIDIS, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 1835794-2 Designan jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2019-MIDIS/PNPAIS Lima, 5 de diciembre de 2019VISTOS: El Informe N° 287-2019-MIDIS/PNPAIS-URRHH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 407-2019-MIDIS/PNPAIS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la inclusión Social” – PAIS”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA, se constituyó el Programa Nacional Tambos adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción