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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (11/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 El Peruano / UGEL RESPONSABLESORGANO EN EL QUE LABORA 02 RIMAC ANDREA ISABEL DIAZ NAPURI Equipo de Trámite Documentario y Archivo. RICARDO ARMANDO HUAMANI ZURITA Equipo de Trámite Documentario y Archivo. 03 LIMA MELANY ESTEPHANY OJEDA DEL CASTILLO Área de Asesoría Jurídica. MARIANA ESTHER SERNAQUE VELARDE Área de Asesoría Jurídica. 04 COMAS IGNACIO MIGUEL ROJAS Área de Asesoría Jurídica. 05 SAN JUAN DE LURIGANCHO ELVIRA JULIANA BLONDET CORREA Dirección de la UGEL 05. 06 ATE VITARTE LUIS MIGUEL CCAULLA FLORES Área de Asesoría Jurídica. ELIZZABETH JANE CELESTINO APOLAYAÁrea de Asesoría Jurídica. 07 SAN BORJA ADA MARIA CHIRINOS MEDINA Equipo de Trámite Documentario y Archivo. JORGE LUIS MANRIQUE CAMPOMANESÁrea de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1835356-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Arequipa, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2019-MINEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: El expediente 2990692, el Informe N° 0966-2019-MINEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe N° 1144-2019-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000,00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, con fecha 18 de octubre del 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Arequipa suscribieron el Convenio N° 018-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Arequipa, a través de su Gerencia Regional de Energía y Minas y/o su Autoridad Regional Ambiental o la que haga sus veces, como órganos encargados de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que les permitan continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novena del Convenio N° 018-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Arequipa el monto ascendente a S/ 715 234,00 (Setecientos quince mil doscientos treinta y cuatro con 00/100 Soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional; Que, mediante Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001 con Registro N° SIAF 0000000411, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto certi fi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Arequipa; Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/ OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Arequipa, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, mediante Informe N° 0966-2019-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera señala que el Gobierno Regional de Arequipa ha presentado los informes referidos al avance de la ejecución de los recursos que el Ministerio de Energía y Minas le ha transferido en el periodo 2018; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Arequipa, por la suma de S/ 715 234, 00 (Setescientos quince mil doscientos treinta y cuatro con 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego