Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de azufre superior a 50 ppm , lo que ha motivado que Petroperú, principal productor de combustibles en el Perú10, requiera importar un mayor volumen de diésel B5 que cumple con tener un bajo contenido de azufre a fin de poder cumplir la normativa vigente y atender la demanda de dicho producto en el mercado nacional. · La estructura de la industria nacional de biodiésel registró variaciones relevantes como resultado de cambios en las actividades de producción y comercialización de los productores nacionales que conforman dicha industria. En efecto, en la investigación en la cual se impusieron derechos antidumping sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina, se determinó que Industrias del Espino constituía uno de los principales productores nacionales de dicho biocombustible con una participación que superaba el 80% de la producción nacional total, seguido de la empresa Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) con una participación inferior al 10% de la producción nacional de biodiésel. A diferencia de ello, entre enero de 2014 y abril de 2019, la participación de Heaven Petroleum en la producción nacional total de biodiésel se incrementó significativamente, alcanzando un nivel (en promedio, mayor al 80%) que es ampliamente superior a la participación registrada por Industrias del Espino (inferior al 5%) y los otros productores nacionales en el periodo antes indicado. · A partir de 200711, el gobierno de Argentina ha venido aplicando derechos de exportación a diversos productos, entre los cuales se encuentran el biodiésel y el aceite de soja (su principal materia prima). Tales derechos de exportación fueron establecidos como un porcentaje sobre el valor FOB de las ventas al exterior de los productos gravados (derecho ad-valorem)12. Al respecto, durante el periodo de análisis (enero de 2014 ­ abril de 2019), el gobierno de Argentina incrementó los derechos aplicados a las exportaciones de biodiésel (de 7% en 2014 a 27% en 2018), en tanto que los derechos aplicados sobre las exportaciones de aceite de soja se mantuvieron prácticamente estables (pasaron de 32% en 2014 a 30% en 2018). Como resultado de ello, la diferencia entre los derechos de exportación aplicados en Argentina a los envíos de biodiésel y de aceite de soja se redujo 15 puntos porcentuales, generando un abaratamiento del precio de venta interna del biodiésel argentino en comparación con el precio de venta interna del aceite de soja, lo que ha podido incidir en los volúmenes de biodiésel exportados desde Argentina, así como comercializados en el mercado interno de ese país. En atención a lo expuesto, se concluye que la solicitud presentada por CARBIO cumple los requisitos establecidos en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y en el artículo 59 del Reglamento Antidumping. Ello, pues la referida solicitud ha sido presentada luego de haber trascurrido un período mayor a doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que puso fin a la investigación en el marco de la cual se impusieron los derechos antidumping sobre las importaciones de biodiésel (B100) de origen argentino, habiéndose identificado cambios sustanciales en el mercado nacional e internacional de ese producto ocurridos con posterioridad al periodo de análisis considerado en la investigación antes mencionada, que indican la necesidad de examinar las medidas antidumping en vigor. Siendo ello así, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina, a fin de determinar si corresponde mantener, suprimir o modificar tales medidas. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 045-2019/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y,

Estando a lo acordado en su sesión del 26 de noviembre de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, mediante Resolución Nº 189-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 25 de octubre de 2016. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Cámara Argentina de Biocombustibles - CARBIO, y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Argentina, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el artículo 28

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Mediante Resolución Ministerial Nº139-2012-MEM/DM de fecha 16 de marzo de 2012, se estableció la prohibición de venta y uso de diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 partes por millón (ppm) en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios y en la provincia constitucional del Callao. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº009-2015-MINAM de fecha 7 de agosto de 2015, se amplió dicha prohibición a los departamentos de Junín, Tacna y Moquegua. Luego, mediante Decreto Supremo Nº038-2016-EM de fecha 22 de diciembre de 2016, se amplió dicha prohibición a Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Huancavelica, Ica, Lambayeque y Pasco. Finalmente, mediante Decreto Supremo Nº025-2017-EM de fecha 7 de setiembre de 2017, se amplió la prohibición de venta y uso de diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm al departamento de La Libertad. Petroperú tiene en proyecto la ejecución e implementación del Proyecto Modernización de Refinería Talara (PMRT), el cual consiste en la construcción de una nueva refinería, a fin de cumplir con las exigencias sobre el contenido de azufre en el diésel que se comercializa y usa en el territorio nacional, las cuales se encuentran reguladas en la Ley Nº 28694 y en las Resoluciones Ministeriales referidas en el pie de página número 9 de esta Resolución. El Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones establecieron un derecho de exportación de cinco por ciento (5%) a los productos comprendidos en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.29, entre los cuales se encuentra el biodiésel. Al respecto, cfr.: http://servicios.infoleg.gob.ar/ infolegInternet/anexos/125000-129999/128407/norma.htm (última consulta: 25 de noviembre de 2019). De otro lado, mediante la Resolución 126/2008 de marzo de 2008 el gobierno argentino dispuso elevar el derecho de exportación aplicado al biodiésel a 20%, con el objetivo de reducir la diferencia existente respecto al derecho aplicado a los otros subproductos del complejo oleaginoso. Al respecto, cfr.: http://servicios.infoleg.gob.ar/ infolegInternet/anexos/135000-139999/138568/norma.htm (última consulta: 25 de noviembre de 2019). Conforme a lo establecido en la Ley Nº 21.453, el valor FOB de las ventas al exterior se calcula descontando el valor CIF de las mercancías importadas que pudieran haber sido incorporadas en la elaboración de los productos a los cuales se les aplica el derecho de exportación.

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