Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

complementaria adicional a la proporcionada durante la visita presencial. La documentación listada y entregada de manera complementaria, comprende un total de veintiún mil quinientos doce (21 512) folios. Mediante Carta s/n34 del 19 de noviembre de 2019, la Universidad presentó información complementaria, en ciento treinta y tres (133) folios, relacionada a sus programas académicos actualizados y a las Condiciones I, III y V. Mediante Memorando Nº 1262-2019-SUNEDU-02-13 del 22 de noviembre de 2019, la Dirección de Supervisión de la Sunedu (en adelante, Disup) remitió a la Dilic el Informe de Resultados Nº 0500-2019-SUNEDU-02-13 del 22 de noviembre de 2019, en el que se concluye que la Universidad no acreditó la creación de quince (15) programas de segunda especialidad, con arreglo a ley. El 26 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Cuestiones previas Del desistimiento de la oferta académica La Universidad declaró en su SLI como parte de su oferta académica ciento cincuenta y un (151) programas de estudios, según el detalle siguiente: veintitrés (23) de pregrado, treinta y tres (33) maestrías, seis (6) doctorados y ochenta y nueve (89) programas de segunda especialidad. Como consecuencia del procedimiento de licenciamiento y de su necesidad de cumplir con las CBC, la Universidad decidió efectuar un sinceramiento de su oferta académica, procediendo a la presentación de los siguientes ochenta y ocho (88) desistimientos: i) Resoluciones directorales Nº 3 y 4, ambas del 9 de enero del 2018, que contienen los acuerdos de Directorio respecto del desistimiento de siete (7) de programas académicos conducentes a grado35, declarados como oferta nueva; ii) Resolución directoral Nº 11 del 21 de junio de 201936, por el cual se decidió el desistimiento de un veinticinco (25) programas de pregrado, posgrado (maestrías y doctorados) y segunda especialidad; iii) Acuerdo de Directorio del 31 de julio de 2019, por el que se decidió el desistimiento de un total de veintisiete (27) programas, iv) Resolución Directoral del 6 de agosto de 201937, por el cual se adopta la decisión de desistirse de un total de quince (15) programas de Segunda Especialidad, precisando que trece (13) de estos se declaraban con fines de grados y títulos; iv) Resolución Directoral del 29 de agosto de 201938, por el cual se adopta la decisión de desistirse de un total de doce (12) programas de posgrado y segunda especialidad v) Resolución Directoral del 11 de noviembre de 201939, por el cual se acordó el desistimiento de dos (2) programas de Doctorado (Doctorado en Salud y Doctorado en Educación). Sin embargo, el 30 de septiembre de 2019, mediante Carta Nº 128-2019-UPNW, la Universidad informó a la Dilic, que por un error de interpretación, comunicó el desistimiento de la carrera profesional de pregrado de Administración y Marketing, siendo que la decisión del Directorio del 21 de junio de 2019 contemplaba únicamente la comunicación de la suspensión de admisión respecto de este programa, rectificando en este sentido la comunicación originalmente efectuada y reiterando su obligación de brindar de manera completa la prestación del servicio educativo superior universitario a todos los alumnos inscritos en este programa. Debido a ello, el total de programas desistidos por la Universidad asciende a ochenta y siete (87), por lo que su oferta educativa actual asciende a un total de sesenta y cuatro (64) programas. Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General40, (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar los desistimientos formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que, en tanto la Disup recomendó a la Dirección de Fiscalización de la Sunedu el inicio de un procedimiento administrativo sancionador al haber identificado que trece (13) programas de segunda especialidad desistidos y declarados con fines del registro de títulos, no habrían sido creados con arreglo a ley41, la legalidad de la emisión de los referidos títulos será determinada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, teniendo en cuenta el pronunciamiento que hubiere respecto a la identificación efectuada por la Disup. Del cambio académica de denominación de la oferta

La Universidad declaró el cambio de denominación de los siguientes programas: Pregrado: i) Psicología con mención en Psicología Clínica por Psicología, ii) Turismo y Hotelería por Administración de Turismo y Hotelería, iii) Administración por Administración y Negocios Internacionales, iv) Ingeniería Industrial por Ingeniería Industrial y de Gestión Empresarial; Posgrado: v) Maestría en Criminalística por Maestría en Ciencia Criminalística, vi) Maestría en Gestión en Salud por Maestría en Gestión de Salud; y, Segunda Especialidad: vii) Segunda Especialidad en Fisioterapia en Neurorehabilitación por Segunda Especialidad en Fisioterapia en Neurorrehabilitación. De la evaluación de la solicitud de cambio de denominación, se evidencia que la Universidad presentó la resolución de autoridad competente correspondiente, y los planes de estudio de los programas; advirtiéndose que, el cambio ha sido aprobado con arreglo a su normativa interna, cuenta con objetivos académicos y perfil de egreso, y que la malla curricular no ha sufrido modificación. En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación de los programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad, detallados previamente, de acuerdo con lo requerido por la Universidad.

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RTD Nº 48735-2019-SUNEDU-TD del 19 de noviembre de 2019. Ambas resoluciones fueron presentadas mediante Carta Nº 31-2018-ALUPNW del 19 de abril de 2018 (RTD Nº 18080-2018-SUNEDU-TD) y reiteradas mediante Carta Nº 30-2018-AL-UPNW de la misma fecha (RTD Nº 18082-2018--SUNEDU-TD). Refieren a cinco (5) programas de pregrado y dos (2) de maestría: i) Tecnología Médica en Radiología; ii) Tecnología Médica en Optometría; iii) Tecnología Médica en Terapia Ocupacional; iv) Tecnología Médica en Terapia de Lenguaje, Audición y Voz; v) Ingeniería Ambiental; vi) Maestría en Fisioterapia con menciones en: Cardiorrespiratorio, Neurorehabilitación, Adulto Mayor, Pediatría y Terapia Manual Ortopédica; y, vii) Maestría en Laboratorio Clínico con menciones en Bioquímica, Hematología, Inmunología, Hemoterapia y Banco de Sangre, Microbiología, Citología, Histotecnología y Control de Calidad. Presentada mediante carta s/n del 28 de junio de 2019 (RTD Nº 27716-2019-SUNEDU-TD). Asimismo, adjuntó nuevamente las resoluciones directorales Nº 3 y 4 (ver nota a pie de página 36). Presentado mediante carta s/n del 12 de agosto de 2019 (RTD Nº 33958-2019-SUNEDU-TD). Presentado mediante carta s/n del 3 de septiembre de 2019 (RTD Nº 37597-2019-SUNEDU-TD). Presentada con carta s/n del 19 de noviembre de 2019 (RTD Nº 48735-2019-SUNEDU-TD). Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019. Al respecto, la Disup emitió los Informes de Resultados Nº 0200-2018-SUNEDU-02-13 y Nº 500-2019-SUNEDU-02-13, advirtiendo que dichos programas no habrían sido creados con arreglo a ley.

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