Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2019 (23/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de diciembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban modificación del Cuadro del TUPA adecuado mediante D.A. N° 015-2019-MSB-A
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2019-MSB-A San Borja, 11 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 202-2019-MSB-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 08 de noviembre de 2019, el Memorando Nº 312-2019-MSB-GMOPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 12 de noviembre de 2019, el Informe Nº 497-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 14 de noviembre de 2019, el Proveído Nº 1968-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 15 de noviembre de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional establece que los gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados"; siendo que, el numeral 44.1 del artículo 44º establece que: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo"; Que, con Ordenanza Nº 609-MSB de fecha 04 de octubre de 2018, se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, así como los respectivos requisitos, costos y derechos de trámite que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Borja; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2019-MSB-A de fecha 12 de abril de 2019 se aprobó la adecuación de procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento aprobados mediante Ordenanza Nº 609MSB y ratificados con Acuerdo de Concejo Nº 477-MML, a los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; de mismo modo, con Decreto de Alcaldía Nº 015-2019-MSB-A de fecha 27 de agosto de 2019, se aprobó la modificación por adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; Que, el literal d) del artículo 55º de la Ordenanza Nº 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF ­ y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, establece como funciones de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, entre otras, la de: "Conducir el proceso de elaboración y formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, en el marco de sus competencias y norma vigente"; Que, con Informe Nº 202-2019-MSB-OPE-UPR de fecha 08 de noviembre de 2019, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2019-MSB-A de fecha 27 de agosto de 2019, se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de San Borja, y

habiendo la Oficina de Asesoría Jurídica advertido que en el procedimiento administrativo denominado "Transferencia de Licencia de Funcionamiento o Cambio de Denominación o Nombre Comercial de Persona Jurídica", no se estableció el órgano que resolverá en segunda instancia los recursos de apelación; por lo que, considerando que dicho extremo no se ha adecuado, opina que resulta procedente la modificación del cuadro del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, mediante la incorporación de las instancias de resolución de recursos en el citado procedimiento; por lo que, en la instancia de reconsideración resolverá la Unidad de Licencias Comerciales y en la instancia de apelación resolverá la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro; por lo que, recomienda la modificación sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Memorando Nº 312-2019-MSB-GM-OPE de fecha 12 de noviembre de 2019, la Oficina de Planificación Estratégica precisa que, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 220º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto de Supremo Nº 004-2019JUS, el cual dispone que, se debe elevar la apelación al superior jerárquico del acto administrativo que se cuestiona; es por ello que, considerando que, el acto administrativo ha sido emitido por la Unidad de Licencias Comerciales, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro asuma la competencia en Segunda Instancia, dado que es el Superior Jerárquico de la Unidad; Que, mediante Informe Nº 497-2019-MSB-OAJ de fecha 14 de noviembre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente procedente, emitir el Decreto de Alcaldía que modifique el Cuadro del Texto Único de Procedimientos Administrativos adecuado mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2019-MSB-A, respecto de incorporar a la Unidad de Licencias Comerciales, como instancia de resolución del recurso de reconsideración y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, como instancia de resolución del recurso de apelación, en el Procedimiento Administrativo Nº 9, a cargo de la Unidad de Licencias Comerciales, conforme al artículo 220º del TUO de la Ley Nº 27444; Que, con Proveído Nº 1968-2019-MSB-GM de fecha 15 de noviembre de 2019 la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo correspondiente a fin de continuar con el trámite requerido; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planificación Estratégica, Unidad de Planeamiento y Racionalización y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, adecuado mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2019-MSB-A, incorporando a la Unidad de Licencias Comerciales como instancia de resolución del recurso de reconsideración y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro como instancia de resolución del recurso de apelación, de acuerdo al Anexo que es parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las unidades, gerencias y órganos competentes en la materia. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como difundir su texto y anexos en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1838768-1

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