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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (23/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2019 / El Peruano a. Para DEJAR GRABADO un mensaje de voz: - Desde un número telefónico del servicio de telefonía fi ja o móvil: 119 + 1b. Para RECUPERAR el mensaje grabado de voz:- Desde un número telefónico del servicio de telefonía fi ja 119 + 2 + TC + SN- Desde un número telefónico del servicio de telefonía móvil: 119 + 2 + SNDonde:TC: Código del Departamento al que pertenece el teléfono fi jo, desde el cual la persona que se encuentra en una Emergencia, deja grabado su mensaje. SN: Número telefónico fi jo o móvil de la persona que se encuentra en una Emergencia. (…)” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Las Disposiciones Complementarias Modi fi catorias entran en vigencia al día siguiente de dicha publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación del artículo 159 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC Modifícase el artículo 159 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 159.- Elaboración de bases y la conducción del concurso público La elaboración y aprobación de las bases, así como la conducción del concurso público de ofertas hasta que la buena pro quede consentida o fi rme administrativamente están a cargo de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones. La evaluación de ofertas compete a un comité designado por el Despacho Viceministerial de Comunicaciones y cuya presidencia es ejercida por un funcionario de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones. El otorgamiento de la concesión única y la asignación del espectro, en su caso, es por concurso público de ofertas, según lo establecido por el artículo 123. Tratándose de concurso público para el otorgamiento de concesión única y la asignación de espectro, debe emitirse la resolución ministerial que otorga la concesión única, aun cuando el adjudicatario cuente con anterior concesión, y la resolución directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado, respectivamente; conforme a los términos y condiciones que rigieron el concurso público. Mediante resolución del Titular del Ministerio se puede, para casos especí fi cos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la buena pro a que se re fi eren los párrafos precedentes.”SEGUNDA.- Modi fi cación del numeral 8.1 del artículo 8 y el Glosario de Términos del Reglamento Especí fi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC Modifícanse el numeral 8.1 del artículo 8 y el término “equipo terminal móvil” contenido en el Glosario de Términos del Reglamento Especí fi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 8.- Requisitos de la solicitud8.1 Para la obtención del certi fi cado de homologación en el caso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que realizan emisiones radioeléctricas, se presenta lo siguiente: a) Una solicitud, a través de la VUCE, en el formato aprobado por el órgano competente del Ministerio por marca y modelo de equipo o aparato a homologar, consignando la información que se solicita. b) Copia simple del manual técnico del equipo o aparato a homologar que contenga las respectivas especi fi caciones técnicas, así como la marca, modelo, nombre y dirección del fabricante; esta copia debe estar disponible en idioma español o inglés; o la indicación del código identi fi cador asignado al equipo y/o aparato de telecomunicaciones por entidades encargadas de certi fi cación, siempre y cuando la información se encuentre disponible en los portales institucionales respectivos. En el caso que el manual técnico o el código identi fi cador referencien información en un idioma diferente al español o inglés, debe acompañarse una traducción al español de la marca, modelo, nombre y dirección del fabricante y de las especi fi caciones técnicas. Tratándose de equipos de construcción y/o fabricación nacional, se presenta las especi fi caciones técnicas y el diagrama de bloques y/o circuitales del modelo a homologar fi rmado por un ingeniero colegiado de la especialidad. En caso de equipos de fabricación nacional, se señala, además, el número de Partida Registral indicando la zona registral a la cual pertenece y el número de asiento en el que acredita que el objeto social comprende la fabricación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones. c) Adicionalmente, para el caso de equipos terminales móviles, así como para teléfonos portátiles inalámbricos y satelitales se presenta copia del certi fi cado o documento que consigne la tasa de absorción especí fi ca (SAR) emitido en el país de origen por autoridad competente o laboratorio de prestigio internacional. El requisito del SAR no es exigible para los equipos cuya frecuencia de operación se encuentre por debajo de 2.2. GHz. y potencia de salida de 50mW o menor. d) Además, para el caso de equipos terminales móviles se incluye el número de TAC asignado por la GSMA a cada marca y modelo, así como la documentación del fabricante que acredite que cuenta con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, que permite ser con fi gurado con los parámetros del SISMATE. e) Indicación del día de pago y número de constancia de pago del derecho de tramitación establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. La presentación de la copia del certi fi cado o documento que consigne la tasa de absorción especí fi ca (SAR) comprendida en el literal c) del numeral 8.1, es exigible únicamente para la homologación de equipos terminales móviles portables cuyo diseño implique el contacto con el cuerpo del usuario o se sitúen cerca a éste de acuerdo a las condiciones normales de uso del equipo establecidas por el fabricante. La Dirección General determina vía Resolución Directoral los tipos de equipos terminales móviles a los cuales se les exige el referido certi fi cado o documento.