Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2019 (23/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Lunes 23 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido, se delimita el alcance de la exigibilidad de los requisitos de homologación de equipos referidos a la funcionalidad de Difusión Celular que permite la recepción de mensajes de alerta temprana en situaciones de emergencia, y la presentación de la copia del certificado o documento que consigne la tasa de absorción específica (SAR); y, se efectúan precisiones en cuanto a la aplicación de excepciones a la obtención al permiso de internamiento definitivo, así como la vigencia y cancelación de certificados de homologación emitidos con anterioridad al Decreto Supremo N° 019-2019-MTC antes señalado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC y el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 15, 16, 17, 23 y 24 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC Modifícanse los artículos 15, 16, 17, 23 y 24 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 0512010-MTC, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 15.- El servicio de emergencia para Mensajería de voz, a través del número 119 El servicio de emergencia para Mensajería de voz permite que, en una zona afectada por la emergencia, una persona pueda registrar un mensaje de voz de corta duración. Una vez operativo el servicio roaming nacional, el usuario utiliza el servicio de emergencia para Mensajería de voz, bajo la cobertura de cualquier operador de servicio público móvil que preste servicios en la zona de emergencia. Asimismo, permite que otra persona recupere mensajes de voz con el fin de informarse de la situación en la que se encuentra quien registra el mensaje previamente." "Artículo 16.- Implementación y habilitación del servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del número 119 16.1 El operador del servicio público móvil y telefonía fija implementa y habilita el servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del número 119, como alternativa a la comunicación telefónica. 16.2 Para tal efecto, el operador del servicio público móvil y telefonía fija dimensiona adecuadamente su plataforma para la Mensajería de voz, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente y garantiza su operatividad ante una Emergencia. 16.3 Asimismo, el operador del servicio público móvil y telefonía fija garantiza la interoperabilidad del Servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del número 119, entre las distintas redes. 16.4 El operador del servicio público móvil adecua y configura sus redes a fin de que el servicio de Mensajería de voz a través del número 119 esté disponible bajo la cobertura de sus servicios móviles y, de estar habilitado, bajo la cobertura del roaming nacional." "Artículo 17.- Activación El servicio de emergencia para Mensajería de voz, a través del número 119, se encuentra activado de manera permanente, a nivel nacional.

Se exceptúa de esta condición a los teléfonos públicos ubicados en los centros penitenciarios, los cuales tienen bloqueado el acceso a este servicio a fin de evitar contingencias de comunicaciones no deseadas desde dichas instalaciones." "Artículo 23.- Activación del Sistema de Comunicaciones en Emergencias 23.1 Comunicada la ocurrencia de una Emergencia por el INDECI, el operador de los servicios de telefonía fija y/o móvil activa de forma inmediata: - A nivel nacional: la RECSE; y, - En las Zonas Afectadas: las llamadas gratuitas y los mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos, según lo dispuesto por los artículos 31 y 32. De ser aplicable, también se activa la limitación del tiempo de duración de las llamadas, a que se refiere el literal a) del numeral 22.2. (...)" "Artículo 24.- Periodo de activación del Sistema de Comunicaciones en Emergencias 24.1 El operador del servicio público móvil y telefonía fija, mantiene activo por un periodo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de comunicada la Emergencia por el INDECI, el Sistema de Comunicaciones de Emergencia RECSE a nivel nacional, y las llamadas y los mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos en las Zonas Afectadas, según lo dispuesto en el Título V.; 24.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el INDECI, determina de ser el caso, la extensión o reducción del citado tiempo de activación; en función a la naturaleza de la Emergencia." Artículo 2.- Modificación del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC Modifícase el numeral "3.5.1 Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos" del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, en lo referido al servicio "119 Emergencia - Mensajería", incorporado por el Decreto Supremo N° 030-2007-MTC y modificado por los Decretos Supremos N° 043-2007-MTC y N° 051-2010-MTC, el cual queda redactado de la siguiente manera: "3.5.1. Estructura de numeración de Servicios Especiales Básicos (...) 119 Emergencia - Mensajería Servicio obligatorio brindado por el concesionario del servicio público móvil y telefonía fija al usuario, cuando ocurre una emergencia. Este número es utilizado por la persona que se encuentra en emergencia, para grabar un mensaje de voz de corta duración y, por aquella persona que recupera el mensaje, para informarse sobre la situación en que se encuentra la persona que graba el mensaje. Cuando el usuario de este servicio graba un mensaje de voz, dicho mensaje es asociado a su número telefónico. Cada mensaje de voz grabado tiene una duración de hasta 60 segundos. Un usuario graba hasta 10 mensajes de voz, luego del cual, el nuevo mensaje reemplaza al más antiguo. Para recuperar un mensaje de voz grabado, la plataforma implementada para estos efectos, permite escuchar todos los mensajes mediante un menú de opciones, salvo los que hayan sido reemplazados. El tiempo de conservación del mensaje de voz es no menor a 7 días calendario, a fin de minimizar el uso innecesario de recursos de red. No es tarificado al usuario. Para acceder al Servicio de Mensajería de Voz desde cualquier equipo terminal fijo o móvil, el usuario marca el número 119, de acuerdo al siguiente detalle:

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