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80 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2019 / El Peruano SALUD Designan Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1163-2019/MINSA Lima, 20 de diciembre de 2019Visto; el Informe N° 1452-2019-EIE-OARH-OGGRH/ MINSA emitido por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, según Resolución Ministerial Nº 1332-2018/ MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Directora General (CAP – P Nº 739) de la O fi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza y en condición de vacante; Que, atendiendo a lo señalado en el Informe del visto, emitido por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, corresponde designar a la licenciada en periodismo Olinda María Merzthal Yap, en el citado cargo de con fi anza; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.– Designar a la licenciada en periodismo Olinda María Merzthal Yap, en el cargo de Directora General (CAP – P Nº 739), Nivel F-5, de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1839398-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC y el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC DECRETO SUPREMO Nº 038-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala entre las competencias exclusivas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), las de administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece entre las funciones del MTC, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, además, el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que producida una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional que requiera atención especial por parte de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, éstos brindarán los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios, dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de emergencia siguiendo las disposiciones del MTC; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, se aprobó el “Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias”, el cual establece diversas obligaciones a ser cumplidas por los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, dentro de ellas, la implementación y habilitación del servicio “119 Emergencia - Mensajería”, como alternativa a la comunicación telefónica; Que, el Servicio Especial Básico “119 Emergencia - Mensajería”, permite que una persona ubicada en una zona afectada por un desastre natural o emergencia, al marcar el número 119, pueda registrar un mensaje de voz de corta duración informando su situación y necesidades inmediatas de atención, asimismo, permite que otras personas puedan recuperar el mensaje de voz registrado, para informarse de la situación y adoptar las medidas correspondientes; Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado con Resolución Suprema N° 022-2002-MTC (PTFN), establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración considerada recurso escaso, a través de una e fi ciente asignación; asimismo de fi ne las estructuras de numeración para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como cuáles son los Servicios Especiales Básicos, entre los que se encuentra el servicio “119 Emergencia - Mensajería”, el cual fue incorporado al PTFN mediante el Decreto Supremo N° 030-2007-MTC y posteriormente modi fi cado con el Decreto Supremo N° 051-2010-MTC; Que, considerando el desarrollo tecnológico de los últimos años y la expansión de los servicios móviles a lo largo del país, se ha identi fi cado oportunidades de mejora en los mecanismos de atención de emergencias; es ese sentido, a fi n de conseguir un e fi ciente servicio “119 Emergencia - Mensajería”, se ha previsto la simpli fi cación de algunos de sus procesos y la estandarización de su operación por todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, resulta necesario modi fi car el PTFN y el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, ambos en el extremo concerniente al Servicio Especial Básico “119 Emergencia - Mensajería”; Que, además, con este Decreto Supremo se modi fi ca el artículo 159 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, con el propósito de especi fi car los órganos competentes de realizar las acciones relacionadas al concurso público de ofertas para el otorgamiento de una concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y la asignación de espectro radioeléctrico que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado a efectuar, en virtud del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, por otro lado, con el objeto de garantizar el ingreso al país y la operación de los equipos terminales móviles, se establecen cambios al Reglamento Especí fi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC, así como al Decreto Supremo N° 019-2019-MTC que lo modi fi có;