Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2019 (23/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Lunes 23 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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La presentación de la documentación del fabricante que acredite que un equipo terminal móvil cuenta con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, que permite ser configurado con los parámetros del SISMATE, contenido en el literal d) del numeral 8.1, es exigible únicamente para la homologación de teléfonos celulares. 8.2 (...)." "GLOSARIO DE TÉRMINOS (...) EQUIPO TERMINAL MÓVIL Equipo que posee un IMEI por medio del cual tiene la capacidad de conectarse con las redes de las empresas operadoras, para acceder a servicios públicos móviles. (...)" TERCERA.- Incorporación de un término al Glosario de Términos del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC Incorpórase el siguiente término al Glosario de Términos del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC: "TELÉFONO CELULAR Equipo terminal móvil portable que permite como mínimo recibir y realizar llamadas telefónicas a través de la red de telefonía móvil. Esta definición comprende a los teléfonos inteligentes (smartphones) y no incluye a los relojes inteligentes u otros dispositivos que determina la Dirección General vía Resolución Directoral." CUARTA.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC Modifícanse la Primera Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC, en los siguientes términos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Permisos de internamiento para equipos terminales móviles Para la obtención del permiso de internamiento de equipos terminales móviles es necesario que éstos estén previamente homologados, no siendo aplicable el artículo 245-A del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. Lo dispuesto en los literales a) y c) del numeral 3 del artículo 245 del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones no es aplicable a los equipos terminales móviles hasta el 5 de abril de 2020 y, en el caso de los teléfonos celulares no les es aplicable de manera permanente. La emisión del permiso de internamiento temporal se rige según lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC." (...)" "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Segunda. Vigencia de certificados de homologación emitidos con anterioridad a la norma Los certificados de homologación de equipos terminales móviles emitidos antes de la entrada

en vigencia de esta disposición y que no cuentan con un número de TAC asignado por la GSMA a la marca y modelo del equipo, son válidos hasta el 5 de abril de 2020, luego de ese período se cancelan automáticamente. La validez de esos certificados hasta el 5 de abril de 2020 solo es para efectos de permitir el funcionamiento de los equipos que vienen operando en las redes y no pueden ser utilizados para ingresar equipos al país ni obtener el permiso de internamiento. No se otorga permiso de internamiento a: a) Equipos terminales móviles que no tienen un número de TAC asignado por la GSMA a la marca y modelo del equipo. b) Equipos terminales móviles, cuyos certificados de homologación se cancelan al 5 de abril de 2020. c) Teléfonos celulares que no cuentan con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast que permita ser configurado con los parámetros del SISMATE; aun cuando tengan certificados de homologación emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta disposición. Los certificados de homologación de teléfonos celulares emitidos antes de la entrada en vigencia de esta disposición y que no cuentan con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast que les permita ser configurados con los parámetros del SISMATE, únicamente tienen validez para permitir el funcionamiento de los citados equipos en las redes móviles, mas no para habilitar su ingreso al país ni obtener el permiso de internamiento. Estos equipos para continuar operando deben contar con un número de TAC asignado por la GSMA a la marca y modelo del equipo. Lo dispuesto en el párrafo precedente constituye un supuesto de exclusión para efectos del registro de los equipos terminales en la Lista Blanca a que se refiere el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 0072019-IN. La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones publica la relación de marca y modelo de los equipos terminales móviles cuyos certificados de homologación se cancelan al 5 de abril de 2020 y la relación de marca y modelo de los teléfonos celulares que cuentan con certificados de homologación y que no tienen la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast que les permita ser configurados con los parámetros del SISMATE. Lo establecido en esta disposición no excluye la aplicación de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN, en lo que corresponda. Mediante Resolución Ministerial se aprueba normativa complementaria para la aplicación de esta disposición complementaria." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1839593-5

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