Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 3 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Jefatura de Unidad de Administración y Finanzas de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL Presidente 1727900-2

MINISTERIO PUBLICO
Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4853-2018-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 001-2019-MP-FN Lima, 2 de enero de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4853-2018-MP-FN de fecha 31 de diciembre de 2018, se dio por concluida, la designación del abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (sede Lima), Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, conformado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN de fecha 26 de diciembre de 2016, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2681-2018-MP-FN del 23 de julio de 2018. Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación señalada, se dejó sin efecto el artículo Primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2701-2018-MP-FN de fecha 26 de julio de 2018, en el extremo que incorpora al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, al abogado José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Provincial Titular. Conforme los fundamentos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4853-2018-MP-FN, se decidió la conclusión de los señores fiscales señalados en los considerandos precedentes, por las razones que se exponen en la citada resolución, así como en la defensa de la autonomía del Ministerio Público y el principio de jerarquía que ordena el ejercicio de la función fiscal. Tomando en consideración, la trascendencia e importancia de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT, en agravio del Estado peruano y de toda la colectividad nacional, se debe transparentar las acciones que desarrolle el Equipo Especial de Fiscales, a fin que luego de los procedimientos que por mandato del Código Procesal Penal y normas conexas autorizan, se informe al Ministerio Público ­ Fiscalía de la Nación, y al Estado peruano como parte agraviada. En tal sentido, conforme a los fundamentos señalados precedentemente, y considerando que en la fecha los señores Fiscales Frank Robert Almanza Altamirano y Marcial Eloy Paucar Chappa, Fiscal Superior Provisional Penal de Lima y Fiscal Provincial Penal de Lima, respectivamente, han formulado su declinación irrevocable a los cargos designados, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4853-2018-MP-FN de fecha 31 de diciembre de 2018, en razón que "el 01 de enero del año en curso se ha anunciado la presentación de un proyecto de ley para declarar en Emergencia al Ministerio Público, así como adoptarse medidas para intervenir a la institución", lo que implicaría, conforme exponen, "la pérdida de autonomía e independencia para el cumplimiento de sus funciones en la investigación del Caso ODEBRECHT, que es el caso de corrupción más grande en la historia del país"; por lo que se deben adoptar las acciones que corresponda, a efecto de mantener la continuidad de las investigaciones a cargo del Equipo Especial de Fiscales; debiéndose precisar que la decisión que se adopta, materia de la presente resolución, es en resguardo de la autonomía constitucional del Ministerio Público, como defensor de la legalidad, los derechos ciudadanos e intereses públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052.

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de enero de 2019
CIRCULAR Nº 0001-2019-BCRP Lima, 2 de enero de 2019 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 ÍNDICE 9,09910 9,09964 9,10017 9,10070 9,10124 9,10177 9,10230 9,10284 9,10337 9,10390 9,10444 9,10497 9,10550 9,10604 9,10657 9,10710 DÍA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ÍNDICE 9,10764 9,10817 9,10870 9,10924 9,10977 9,11030 9,11084 9,11137 9,11191 9,11244 9,11297 9,11351 9,11404 9,11458 9,11511

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1727997-1

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