Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 3 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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modificar las Ordenanzas y dejar sin efecto sus Acuerdos. Asimismo el inciso 9) del mismo artículo establece que son atribuciones del Concejo crear, modificar y suprimir las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la Norma II del Título Preliminar que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, las de Arbitrios, que son aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo

Nº 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial utilizándose de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, el mismo articulado, establece que los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costos, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor que al efecto precisa el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera:

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 054-2018-PCM, artículo 52.1, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los ROF y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el ROF o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (ROF o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente: La publicación de la norma que apruebe el ROF o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa). La publicación del Anexo (ROF o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2. a) b)

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. a) b) 4. 5. a) b) c) d) e) f) g) h) Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: La norma aprobatoria del ROF se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; El anexo (ROF o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. El ROF se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. El archivo electrónico del ROF deberá cumplir con el siguiente formato: Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 8 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el ROF.

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