Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 3 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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En el Informe de vistos, la Gerencia General considera, con relación a la encargatura del citado despacho, que "Subsistiendo las razones que aconsejaron el mencionado encargo de la Gerencia General, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural por la que se disponga encargar la mencionada Gerencia al señor Elar Juan Bolaños Llanos, desde el 1° de enero de 2019 hasta la culminación del indicado ejercicio fiscal". Asimismo, respecto a la encargatura de la Jefatura Nacional, sostiene que "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57° del Reglamento Interno de Trabajo y en vista de que las encargaturas laborales no pueden exceder del ejercicio fiscal en el que son emitidas, resulta necesario que (..) se emita la Resolución Jefatural por la que se disponga encargar la Jefatura Nacional de la entidad al señor Elar Juan Bolaños Llanos desde el 1° hasta el 4 de enero de 2019 inclusive", por lo que corresponde "la elaboración de la(s) correspondiente(s) Resolución(es) Jefatural(es)"; En tal sentido, corresponde emitir la Resolución Jefatural a través de la cual se encargue el despacho de la Gerencia General al señor ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, desde el 01 de enero de 2019 hasta la culminación del ejercicio fiscal 2019 o hasta la designación de su titular; y se le encargue el despacho de la Jefatura Nacional, del 01 al 04 de enero de 2019, de conformidad con el artículo 57 del RIT de ONPE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE, y su modificatoria; en los literales s) y v) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; así como, en el artículo 12 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, con retención de su cargo, el despacho de la Gerencia General, desde el 01 de enero de 2019 hasta la culminación del ejercicio fiscal 2019 o hasta la designación de su titular. Artículo Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, encargar al señor ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS, Gerente General (e) y Gerente de Planeamiento y Presupuesto, con retención de su encargo y cargo, el despacho de la Jefatura Nacional, del 01 al 04 de enero de 2019. Artículo Tercero.- Poner el contenido de la presente resolución a conocimiento de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, así como del funcionario que asumirá el encargo de los despachos citados en los artículos que anteceden, para los fines correspondientes. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", en el portal institucional www. onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Regístrese y comuníquese. ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Jefe (e) 1727875-1

VISTOS: el Informe Nº 000436-2018-GSFP/ONPE y el Memorando N° 001299-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como, el Informe Nº 000631-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales para elegir a los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales, así como a los Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la República para el 07 de octubre de 2018; A su vez, por Decreto Supremo N° 112-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 08 de noviembre de 2018, el Presidente de la República convocó a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Gobernadores y Vicegobernadores Regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 07 de octubre, para el día domingo 09 de diciembre de 2018; El numeral 34.2 del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), prescribe que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP); Asimismo, el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP dispone para el caso de las elecciones regionales y elecciones municipales, que los candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional, así como alcalde provincial y distrital, acreditan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales a un responsable de campaña, que puede ser el candidato mismo, si así lo desea. El responsable de campaña tiene la obligación de entregar los informes de aportes, ingresos y gastos de su respectiva campaña electoral a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, proporcionando una copia a la organización política; En concordancia con ello, el numeral 34.6 del artículo 34 de la LOP dispone que las organizaciones políticas y los responsables de campaña de los candidatos a cargos de elección popular presenten a la GSFP información sobre las aportaciones e ingresos recibidos y sobre los gastos que efectúan durante la campaña electoral en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral en el diario oficial El Peruano; Al respecto, el artículo 96 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE, establece que las organizaciones políticas están obligadas a presentar su información de las aportaciones e ingresos recibidos y los gastos efectuados durante campaña electoral, a partir de la convocatoria del respectivo proceso electoral, en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone la conclusión del proceso electoral; A su vez, el artículo 97 del RFSFP señala que los candidatos a gobernador y vicegobernador regional y los candidatos a alcalde provincial y distrital, están obligados a presentar a la ONPE su información de ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda; En esa línea, el literal b) del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y

Precisan fecha límite de presentación de la información financiera de campaña electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000320-2018-JN/ONPE Lima, 31 de diciembre del 2018

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