Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

"Artículo 50.- Unidades académicas de pregrado Encargadas de desarrollar los programas de estudios para la formación profesional de Oficiales y Sub Oficiales de la PNP. La Escuela responsable de formar Oficiales está a cargo de un Oficial Superior de Armas, con grado de Coronel en situación de actividad, el cual es designado mediante Resolución Ministerial, conforme a la normatividad vigente. Las Escuelas responsables de formar Sub Oficiales están a cargo de un Oficial Superior de Armas en situación de actividad, el cual es designado mediante Resolución Ministerial, conforme a la normatividad vigente." "Artículo 51.- Unidades académicas de pregrado Las unidades académicas de Pregrado tienen las siguientes funciones: a) Desarrollar los procesos académicos relacionados con la formación de pregrado, enseñanza, planes de estudios y graduación, en base a los lineamientos de la División Académica, para la formación de Oficiales y Sub Oficiales, según corresponda; b) Gestionar, en coordinación con las Divisiones Académica y Administrativa, la elaboración y distribución de los materiales de estudio e insumos para uso de los docentes y estudiantes durante su proceso de formación; c) Contribuir en la mejora y actualización de los programas académicos de pregrado sobre la base de las políticas institucionales de la PNP, las políticas nacionales y las tendencias a nivel internacional en el ámbito formativo de los cuerpos policiales; d) Fomentar y promover el desarrollo de proyectos en materia de investigación, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, contribuyendo a la generación de conocimiento; e) Coordinar y gestionar los asuntos administrativos que correspondan para el buen funcionamiento de la unidad académica, en coordinación con la División Administrativa de la ENFPP; f) Implementar los procesos de mejora continua de la calidad aprobados por la Dirección de la ENFPP; g) Suscribir, inscribir y expedir los grados académicos y los títulos profesionales otorgados a Nombre de la Nación por la ENFPP para los Oficiales y Sub Oficiales de la PNP, según corresponda; h) Expedir duplicados de títulos, grados académicos, certificados, diplomas y copias certificadas de sílabos solicitados por el estudiante; i) Evaluar y pronunciarse en primera instancia sobre los asuntos disciplinarios de su competencia; j) Presentar su Plan de Trabajo Anual para la aprobación de la Dirección de la ENFPP, incluyendo el Plan de Trabajo Académico aprobado por la División Académica; k) Las demás funciones que le asigne el Director de la ENFPP." "Artículo 53.- Escuela de Posgrado Encargada de desarrollar los programas de estudio para la formación de posgrado de los Oficiales de la PNP, así como el desarrollo de proyectos de investigación, bajo los lineamientos aprobados por la Dirección de la ENFPP. Está a cargo de un Oficial Superior de Armas, con grado de Coronel, en situación de actividad, con grado académico de Maestro y egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID), el cual es designado mediante Resolución Ministerial, conforme a la normativa vigente." "Artículo 54.- Funciones de la Escuela de Formación de Posgrado La Escuela de Formación de Posgrado tiene las siguientes funciones: a) Desarrollar los procesos académicos relacionados con la formación de posgrado, enseñanza, planes de estudios y graduación, en base a los lineamientos de la División Académica para la formación de Oficiales, según corresponda; b) Gestionar, en coordinación con las Divisiones Académica y Administrativa, la elaboración y distribución

de los materiales de estudio e insumos para uso de los docentes y estudiantes durante su proceso de formación; c) Contribuir en la mejora y actualización de los programas académicos de posgrado sobre la base de las políticas institucionales de la PNP, las políticas nacionales y las tendencias a nivel internacional en el ámbito formativo de los cuerpos policiales; d) Fomentar y promover el desarrollo de proyectos en materia de investigación, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, contribuyendo a la generación de conocimiento; e) Coordinar y gestionar los asuntos administrativos que correspondan para el buen funcionamiento de la unidad académica, en coordinación con la División Administrativa de la ENFPP; f) Implementar los procesos de mejora continua de la calidad aprobados por la Dirección de la ENFPP; g) Suscribir, inscribir y expedir los grados académicos otorgados a Nombre de la Nación por la ENFPP para los Oficiales de la PNP, según corresponda; h) Expedir duplicados de títulos, grados académicos, certificados, diplomas y copias certificadas de sílabos solicitados por el estudiante; i) Presentar su Plan de Trabajo Anual para la aprobación de la Dirección de la ENFPP, incluyendo el Plan de Trabajo Académico aprobado por la División Académica; j) Las demás funciones que le asigne el Director de la ENFPP." "Artículo 56.- Escuela de Formación Continua Encargada de desarrollar los programas y cursos para la integración, capacitación, especialización y actualización continua del personal de la PNP y público en general, bajo los lineamientos aprobados por la Dirección de la ENFPP. Está a cargo de un Oficial Superior de Armas, con grado de Coronel en situación de actividad y con grado académico de Maestro, el cual es designado mediante Resolución Ministerial, conforme a la normatividad vigente." "Artículo 57.- Funciones de la Escuela de Formación Continua La Escuela de Formación Continua tiene las siguientes funciones: a) Desarrollar los procesos académicos relacionados con la formación continua y enseñanza, en base a los lineamientos de la División Académica; b) Gestionar, en coordinación con las Divisiones Académica y Administrativa, la elaboración y distribución de los materiales de estudio e insumos para uso de los docentes y estudiantes durante su proceso de formación; c) Contribuir en la mejora y actualización de los programas de formación continua sobre la base de las políticas institucionales de la PNP, las políticas nacionales y las tendencias a nivel internacional en el ámbito formativo de los cuerpos policiales; d) Coordinar y gestionar los asuntos administrativos que correspondan para el buen funcionamiento de la unidad académica, en coordinación con la División Administrativa de la ENFPP; e) Implementar los procesos de mejora continua de la calidad aprobados por la Dirección de la ENFPP; f) Otorgar las certificaciones académicas y duplicados que correspondan a nombre de la ENFPP; g) Presentar su Plan de Trabajo Anual para la aprobación de la Dirección de la ENFPP, incluyendo el Plan de Trabajo Académico aprobado por la División Académica; h) Las demás funciones que le asigne el Director de la ENFPP." "Artículo 59.- Escuelas de pregrado a cargo de la formación profesional policial Las escuelas de pregrado de la ENFPP son la Escuela de Oficiales y las Escuelas de Educación Superior de la Policía Nacional del Perú. A través de ellas, se desarrollan los programas de estudios que integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP; asimismo,

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