Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente; Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de las entidades integrantes del SINAGERD; asimismo, la supervisión de la ejecución, implementación y cumplimiento por parte de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, recae en la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Despacho del Viceministerio de Gobernanza Territorial, y con la participación del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en su calidad de responsables técnicos a nivel nacional; de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2014PCM se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ PLANAGERD 2014-2021; y, de acuerdo a su numeral 6 "Lineamientos para la Estrategia de Implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, el citado Plan es de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas conformantes del SINAGERD, por lo que deben elaborar y ejecutar los planes específicos de Gestión del Riesgo de Desastres y otros planes e instrumentos de gestión que son de su competencia, así como realizar el respectivo monitoreo, seguimiento y evaluación; Que, en determinadas épocas del año, varios departamentos de las zonas Alto Andinas y de la Selva de nuestro país sufren efectos negativos y daños a la vida, salud, actividad agrícola y ganadera e infraestructura, producidos por la ocurrencia de bajas temperaturas (heladas y friaje). Ello ocasiona que la población que habita en dichas zonas se encuentre en situación de alta vulnerabilidad sea por su condición social (pobreza y pobreza extrema), por su grupo etario (niños, niñas, adultos mayores, etc.) y sobre todo por su ubicación territorial. Esta situación requiere una acción coordinada del Estado a través de un Plan Multisectorial que tenga mayor efectividad que en sus versiones anteriores; Que, conforme al literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Despacho del Viceministerio de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del SINAGERD, facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema, efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben desarrollarse en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento; Que, a fin de contribuir a la construcción de la resiliencia de las poblaciones, así como de sus actividades económicas y medios de vida, a los efectos adversos de las heladas y friaje, en todas las etapas de la vida y en los ámbitos territoriales priorizados; así como con la finalidad de articular las actividades de reducción del riesgo y de preparación para reducir la vulnerabilidad de la población ante heladas y friaje, en el marco de las competencias de cada entidad interviniente y consolidando los esfuerzos del Gobierno Nacional orientados a intervenir en las zonas críticas (altoandinas y selva); la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial y con la participación de las entidades competentes, ha elaborado el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021", considerando como ámbito para la ejecución de las intervenciones a un total de 5,448 centros poblados expuestos a los efectos adversos de las Heladas en 400 distritos del país; así como a un total de 2,747 centros poblados expuestos al fenómeno de friaje distribuidos en 116 distritos. Es decir, el presente Plan focaliza intervenciones en un total de 8,195 centros poblados ubicados en 516 distritos del país; Que, las entidades públicas involucradas en la ejecución del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021" cuentan con sus respectivos presupuestos

institucionales para implementar las intervenciones a su cargo; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 20192021"; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0482011-PCM; el Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PLANAGERD 2014-2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0222017-PCM, y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 Apruébese el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021", que en Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo; para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los centros poblados y distritos focalizados ante heladas y friaje. Artículo 2.- De la ejecución y cumplimiento del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 Disponer que los Ministerios, los organismos públicos, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adopten, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la implementación del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021" y velen por su cumplimiento. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, conforme a sus presupuestos institucionales, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Seguimiento del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 Encargar al Viceministerio de Gobernanza Territorial en coordinación con la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros el seguimiento al cumplimiento del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021". El Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma, deberá establecer las metas de resultados, a partir de la información generada y proporcionada por el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y el Ministerio de Agricultura y Riego, según el indicador de su competencia en el marco del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021. Artículo 5.- Informe al Consejo de Ministros El Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros debe informar semestralmente al Consejo de Ministros sobre los avances en el cumplimiento del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021. El Consejo de Ministros podrá constituir un grupo de trabajo a nivel Viceministerial encargado de ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019 - 2021". Artículo 6.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el presente decreto supremo y el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021" aprobado, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/ pcm), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.

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