Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

11

951-2018-MINAGRI-SG/OGAJ y 074-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y de acuerdo a los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la norma citada, son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como realizar el seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local y, adoptar las medidas correspondientes; Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de sus funciones específicas consiste en dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Agraria, como el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, de obligatorio cumplimiento por el gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, la cual consta de doce (12) ejes de Política que favorecerán el desarrollo sostenible; Que, el Eje de Política 3: Seguridad Jurídica sobre la tierra, referido al proceso de formalización de la propiedad agraria a nivel de predios individuales, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, es considerado el principal medio para otorgar seguridad jurídica a la propiedad rural, y tiene incidencia en los niveles de inversión y de acceso a financiamiento de parte de los agentes agrarios, lo que contribuye a la mejora de la productividad y competitividad de las áreas rurales; Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los gobiernos regionales la función específica en materia agraria de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las comunidades campesinas y nativas; determinándose mediante Decreto Supremo N° 018-2014-MINAGRI, los procedimientos y servicios de los gobiernos regionales en materia de Catastro Rural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el mismo que tiene como finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos; Que, mediante los Oficios de Vistos, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha remitido, para aprobación, el proyecto de Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, de importante utilidad y guía para los gobiernos regionales en la ejecución del procedimiento de levantamiento catastral de predios objeto de titulación en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA; Con las visaciones del Viceministerio de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modificatorias;

Artículo 1.- Aprobación del Manual Aprobar el Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales y sus dieciséis (16) anexos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en el Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales tienen alcance nacional y son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales que tienen a su cargo las acciones de levantamiento del catastro de predios rurales individuales en el marco de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como los procedimientos y servicios catastrales a los que se refiere el artículo 7 del Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) conjuntamente con el citado Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1739163-1

Oficializan la Campaña de Vacunación contra la Rabia de los herbívoros para el año 2019, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 30 de enero de 2019 VISTO: El Informe Epidemiológico de la situación de rabia de los herbívoros en el país ­ 2018, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de está Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010- PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y preservación de los vegetales;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.