Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo señalado en el artículo 11 de la precitada Ley, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC, la Biblioteca Nacional del Perú ­ BNP es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 y en el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, la BNP es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, el cual tiene por finalidad la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográficos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano; Que, los numerales 40.3 y 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; y, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial; respectivamente; Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del precitado TUO de la Ley N° 27444, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por Decreto Legislativo Nº 1448, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; asimismo, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establezcan procedimientos administrativos; Que, según lo dispuesto en el literal b) del numeral 2.12 del artículo 2 del precitado Decreto Legislativo, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-2018PCM se ratifican procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310; habiéndose ratificado cinco (5) procedimientos administrativos de la BNP; Que, a través del Oficio N° 018-2019-BNP-GG recibido el 21 de enero de 2019, la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú remite el Informe Legal N° 23-2019-BNP-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Técnico N° 016-2018-BNP-GG-OPP-EMO del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, donde se precisa que de los doce (12) procedimientos administrativos de la BNP, solo cinco (5) han sido ratificados; por lo tanto, corresponde eliminar siete (7) de los cuales cinco (5) estarían consignados en el TUPA de la BNP, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2013-MC;

Que, mediante el Memorando N° 000057-2019/ OGPP/SG/MC de fecha 24 de enero de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000013-2019/OOM/OGPP/SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización a su cargo, donde se concluye que corresponde la emisión del acto resolutivo por el cual se disponga la eliminación de cinco (5) procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la BNP, como medida de simplificación administrativa; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la eliminación de cinco (5) procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MC, conforme el siguiente detalle:
N° de orden TUPA BNP 3 8 Procedimientos Administrativos eliminados Registro de Proyecto Editorial. Autorización para exportación o salida temporal de bien(es) documental(es) bibliográfico(s) perteneciente(s) a la Biblioteca Nacional del Perú con fines de exhibición. Autorización para exportación temporal de bien(es) integrante(s) del Patrimonio Cultural Documental Bibliográfico de la Nación con fines de exhibición, restauración o misiones diplomáticas o consulares. Cancelación de registro en el Registro Nacional de Material Bibliográfico por deterioro. Rectificación de registro en el Registro Nacional de Material Bibliográfico por omisión.

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Artículo 2.- Publicar la presente resolución en los portales web del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura), y de la Biblioteca Nacional de Perú (www.bnp. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA Ministro de Cultura 1738994-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0133-2019 DE/MGP Lima, 5 de febrero de 2019 Vista, la Carta G.500-0154 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 14 de enero de 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 15 de noviembre de 2018, el Comandante de la Fuerza de Submarinos de la Flota del Pacífico de los Estados Unidos de América ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que dos (2) representantes de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú, participen

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