Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de febrero de 2019 /

El Peruano

gob.pe/mimp), del Ministerio de Agricultura y Riego (www. gob.pe/minagri), del Ministerio de Educación (www.gob. pe/minedu), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción; y, el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Saldos de entrega de bienes y/o servicios Las entidades públicas involucradas en la ejecución del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 20192021" aprobado por el artículo 1 del presente decreto supremo, que cuenten con saldos de bienes y/o servicios, luego de culminada la distribución por centro poblado y/o distrito a la población objetivo prioritaria contemplada en el Plan y siempre que la entrega no implique gastos adicionales de recursos; podrán, en cada ejercicio presupuestal, de acuerdo a su competencia, realizar la entrega de los bienes y/o servicios a favor de la población vulnerable ubicada en los centros poblados y/o distritos focalizados. Segunda.- Saldos de entrega de bienes y/o servicios del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018 Autorícese a las entidades involucradas en la ejecución del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018" para que, de manera excepcional, distribuyan los saldos de bienes y/o servicios restantes correspondientes a dicho Plan Multisectorial, en los centros poblados y/o distritos y población objetivo del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021" aprobado por el artículo 1 del presente dispositivo, y cuyos costos que se generen serán financiados con cargo a su presupuesto institucional; correspondiendo presentar un cronograma de distribución, así como un informe específico sobre su cumplimiento, al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación

FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1739440-1

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO N° 016-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Oficio Nº 077-2019-GRM/GOB del 06 de febrero de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio N° 554-2019-INDECI/5.0 de fecha 07 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe

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