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75 NORMAS LEGALES Jueves 14 de febrero de 2019 El Peruano / sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo. Artículo 16º.- MEDIOS DE PRUEBA Los medios de prueba que acreditan los actos de acoso sexual para la presente Ordenanza son: las grabaciones de audio y video derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; las grabaciones de audio y video aportadas por la propia víctima, la denuncia propia del hecho, la manifestación de testigos y otras pruebas similares. Artículo 17º.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa: a. El titular, propietario o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edi fi cación y de la empresa de transporte público. b. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edifi cación y de la empresa de transporte público. c. El acosador. Artículo 18º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas descritas en el anexo de la presente Ordenanza, son procesadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo 19º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Toda persona que se sienta afectada por el incumplimiento de la presente norma está facultada a formular denuncia ante la DEMUNA. La Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones evalúa el inicio de las acciones de investigación, la declaración jurada de la persona afectada y/o los representantes de los menores de edad, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables. Artículo 20º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO La Gerencia de Desarrollo Humano es responsable de la implementación, difusión, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones, Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Artículo 21º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE CONTROL Y SEGURIDAD CIUDADANA Y LA LABOR DEL SERENAZGO Los miembros de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar prestarán auxilio y protección a las personas víctimas de acoso sexual en los espacios públicos en el marco de sus competencias, planificando y ejecutando operaciones de patrullaje general y selectivo para su prevención, con énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, garantizando a la vez la tranquilidad y seguridad de las mismas y brindando la orientación a la ciudadanía cuando requiera información respecto de la atención frente al acoso sexual en los espacios públicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adjúntese a la tabla de Sanciones Administrativas, aprobada mediante Ordenanza 012-2016-MMDM, modi fi cada por Ordenanza 018-2016, y la Ordenanza 030-2015, el anexo 1 “CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES”. Segunda.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a su cumplimiento. Tercera.- Facultar al Alcalde a fi n que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias en el marco de las normas vigentes, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Quinta.- Se acuerda implementar la Instancia Distrital de Concertación Local para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del Grupo Familiar en el marco de la Ley Nº 30364. Sexta.- Se acuerda implementar el Centro de Emergencia de la Mujer de Magdalena del Mar, con cargo al presupuesto asignado en el ejercicio presupuestal de la Gerencia de Desarrollo Humano. ANEXO 1 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES CÓDIGO INFRACCIÓN ESCALAMONTO DE LA MULTA (UIT) 2800- No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte público.- No seguir los lineamientos técnicos de las medidas, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte público.LEVE 1 a 2 UIT 2801- Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.- Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo.GRAVE 1 a 2 UIT