Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Títulos, ciento veintisiete artículos; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER la adecuación progresiva de todos los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, a la nueva Estructura Orgánica, aprobada por la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DEROGAR las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal en materia de Organización, Funciones y Competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano; y el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y nuevo Organigrama Estructural en el Portal Institucional de la entidad. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1740387-1

No. Nueve), el 29 de Setiembre del 2017 (Enmienda No. Diez), el 9 de Mayo del 2018 (Enmienda No. Once), y el 24 de Agosto del 2018 (Enmienda No. Doce); POR CUANTO, USAID acordó donar al Donatario, sujeto a la disponibilidad de fondos, una contribución total estimada ascendente a Cuatrocientos Noventa Millones de Dólares de los Estados Unidos ($490'000,000) la misma que será proporcionada en incrementos según los términos del Convenio, de los cuales Cuatrocientos Diecisiete Millones Seiscientos Veinte Mil Trescientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos ($417,620,317) han sido otorgados previamente; y POR CUANTO, las Partes mediante esta Enmienda No. Trece desean modificar el Convenio para: (a) Incrementar el monto otorgado por USAID a la fecha por el monto de Tres Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos ($3,875,000), de conformidad con el ARTICULO 3, Sección 3.1(a); (b) Ajustar el monto de la contribución del Donatario de conformidad con el ARTÍCULO 3, Sección 3.2(b); (c) Cambiar el Plan Financiero Ilustrativo adjunto como Cuadro 1 del Convenio. POR CONSIGUIENTE, las Partes mediante la presente acuerdan enmendar el Convenio como sigue: 1. El texto del ARTÍCULO 3, Sección 3.1 (a), mediante la presente es anulado en su totalidad y se sustituye con lo siguiente: (a) La Donación: Para ayudar a alcanzar la Finalidad y Objetivos de Desarrollo establecidos en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Asistencia al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por este medio otorga al Donatario de conformidad con los términos del Convenio hasta un total que no exceda a Cuatrocientos Veintiún Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos ($421,495,317) (la "Donación"). 2. La primera oración de la Sección 3.2(b) (Contribuciones del Donatario) es anulada en su totalidad y se sustituye con el siguiente texto: El total de contribuciones esperadas del Donatario, tomando como base la contribución de USAID reflejada en la Sección 3.1(a), no deberá ser menor a Ciento y Un Millones Sesenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Un Dólares de los Estados Unidos ($101,062,181), tal como se muestra en el Cuadro 1. 3. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio contenido en el Cuadro 1 es por la presente anulado en su totalidad y se sustituye por el Plan Financiero Ilustrativo adjunto a esta Enmienda como Cuadro 1. Excepto de lo enmendado o modificado en la presente Enmienda, todos los términos y condiciones del Convenio original permanecen en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda No. Trece en sus nombres y la han otorgado en el día y el año que aparecen en la primera página. LA REPÚBLICA DEL PERÚ Firma: _____________________________ NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Título: Ministro de Relaciones Exteriores República del Perú THE UNITED STATES OF AMERICA Signature: ____________________________ LAWRENCE RUBEY Title: Mission Director USAID/Peru

CONVENIOS INTERNACIONALES

Enmienda Nº Trece al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0426)
Convenio de Donación de USAID No. 527-0426 USAID Assistance Agreement No. 527-0426 ENMIENDA No. TRECE AL CONVENIO DE DONACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPUBLICA DEL PERÚ Fecha: 17 de Setiembre 2018 Clasificación Contable DV/2017/2018 ENMIENDA No. TRECE de fecha 17 de setiembre del 2018, entre los Estados Unidos de América, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID"), y la República del Perú ("Donatario"): POR CUANTO, el Donatario y USAID celebraron el Convenio de Donación 527-0426 el 20 de setiembre del 2012 (el "Convenio"); POR CUANTO, el Donatario y USAID enmendaron el Convenio el 19 de Julio del 2013 (Enmienda No. Uno), el 21 de Setiembre del 2013 (Enmienda No. Dos), el 26 de Agosto del 2014 (Enmiendas No. Tres y No. Cuatro), el 30 de Setiembre del 2014 (Enmienda No. Cinco), el 21 de Enero del 2015 (Enmienda No. Seis), el 30 de Setiembre del 2015 (Enmienda No. Siete), el 8 de Setiembre del 2016 (Enmienda No. Ocho), el 16 de Marzo del 2017 (Enmienda

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