Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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"Enmienda N° Catorce al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)"
Convenio de Donación de USAID Nº 527-0426 ENMIENDA Nº CATORCE AL CONVENIO DE DONACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPUBLICA DEL PERÚ Fecha: 28 de setiembre del 2018 Clasificación Contable ES/2017/2018 ENMIENDA Nº CATORCE de fecha 28 de Setiembre del 2018, entre los Estados Unidos de América, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID"), y la República del Perú ("Donatario"): POR CUANTO, el Donatario y USAID celebraron el Convenio de Donación 527-0426 el 20 de setiembre del 2012 (el "Convenio"); POR CUANTO, el Donatario y USAID enmendaron el Convenio el 19 de Julio del 2013 (Enmienda Nº Uno), el 21 de Setiembre del 2013 (Enmienda Nº Dos), el 26 de Agosto del 2014 (Enmiendas Nº Tres y Nº Cuatro), el 30 de Setiembre del 2014 (Enmienda Nº Cinco), el 21 de Enero del 2015 (Enmienda Nº Seis), el 30 de Setiembre del 2015 (Enmienda Nº Siete), el 8 de Setiembre del 2016 (Enmienda Nº Ocho), el 16 de Marzo del 2017 (Enmienda Nº Nueve), el 29 de Setiembre del 2017 (Enmienda Nº Diez), el 9 de Mayo del 2018 (Enmienda Nº Once), el 24 de Agosto del 2018 (Enmienda Nº Doce), y el 17 de Setiembre del 2018 (Enmienda Nº Trece); POR CUANTO, USAID acordó donar al Donatario, sujeto a la disponibilidad de fondos, una contribución total estimada ascendente a Cuatrocientos Noventa Millones de Dólares de los Estados Unidos ($490'000,000) la misma que será proporcionada en incrementos según los términos del Convenio, de los cuales Cuatrocientos Veintiún Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos ($421,495,317) han sido otorgados previamente; y POR CUANTO, las Partes mediante esta Enmienda Nº Catorce desean modificar el Convenio para: (a) Incrementar el monto otorgado por USAID a la fecha por el monto de Siete Millones Seiscientos Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos ($7,604,000), de conformidad con el ARTICULO 3, Sección 3.1(a). De este monto, Tres Millones de Dólares de los Estados Unidos ($3,000,000) serán ejecutados a través del Programa Bilateral del Perú y Cuatro Millones Seiscientos Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos ($4,604,000) a través del Programa Regional para Sudamérica, para actividades regionales de asistencia humanitaria en el Perú y otros países de la región; (b) Ajustar el monto de la contribución del Donatario de conformidad con el ARTÍCULO 3, Sección 3.2(b); (c) Bajo el del Anexo 1 "Descripción Ampliada", modificar el Item 5 "Actividades Regionales" de la Sección V. "Descripción de los Objetivos de Desarrollo"para incluir un nuevo componente referido a Actividades Regionales de Asistencia Humanitaria; y (d) Cambiar el Plan Financiero Ilustrativo adjunto como Cuadro 1 del Convenio. POR CONSIGUIENTE, las Partes mediante la presente acuerdan enmendar el Convenio como sigue: 1. El texto del ARTÍCULO 3, Sección 3.1 (a), mediante la presente es anulado en su totalidad y se sustituye con lo siguiente: (a) La Donación: Para ayudar a alcanzar la Finalidad y Objetivos de Desarrollo establecidos en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Asistencia al Exterior

de 1961 y sus enmiendas, por este medio otorga al Donatario de conformidad con los términos del Convenio hasta un total que no exceda a Cuatrocientos Veintinueve Millones Noventa y Nueve Mil Trescientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos ($429,099,317) (la "Donación"). 2. La primera oración de la Sección 3.2(b) (Contribuciones del Donatario) es anulada en su totalidad y se sustituye con el siguiente texto: El total de contribuciones esperadas del Donatario, tomando como base la contribución de USAID reflejada en la Sección 3.1(a), no deberá ser menor a Ciento Dos Millones Sesenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Un Dólares de los Estados Unidos ($102,062,181), tal como se muestra en el Cuadro 1. 3. El texto del Anexo 1 "Descripción Ampliada" del Convenio se modifica para agregar un nuevo componente bajo el Item 5 "Actividades Regionales" de la Seccion V "Descripción de los Objetivos de Desarrollo", de la manera siguiente: 5.3 Actividades Regionales de Asistencia Humanitaria Estas actividades contribuyen directa o indirectamente al logro del Objetivo de Desarrollo 2. Las actividades responderán a necesidades humanitarias transfronterizas en la región de América del Sur que surjan como consecuencia de crisis por causas naturales o humanas. Un área inicial de enfoque será apoyar la integración de los migrantes que llegan como consecuencia de la crisis humanitaria en Venezuela en las comunidades de arribo en Perú, Ecuador y Brasil. Las actividades pueden incluir, sin que esto sea limitativo, el fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos locales y otras organizaciones para responder al influjo de inmigrantes. Esto puede incluir la mejora de los sistemas de planeamiento, presupuesto y monitoreo de servicios públicos básicos, tales como sistemas locales de salud, trabajo y educación, u otras áreas donde la demanda por servicios se haya incrementado más allá de su capacidad actual como resultado de la migración. Puede también involucrar facilitar servicios de apoyo a actividades de generación de ingresos; así como proporcionar información y mensajes apropiados sobre temas críticos de seguridad pública, protección legal e integración social, entre otras actividades. Otras necesidades de asistencia humanitaria pueden ser abordadas mediante actividades adicionales, sujeto a la disponibilidad de fondos para tal propósito. 4. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio contenido en el Cuadro 1 es por la presente anulado en su totalidad y se sustituye por el Plan Financiero Ilustrativo adjunto a esta Enmienda como Cuadro 1. Excepto de lo enmendado o modificado en la presente Enmienda, todos los términos y condiciones del Convenio original permanecen en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Catorce en sus nombres y la han otorgado en el día y el año que aparecen en la primera página. LA REPÚBLICA DEL PERÚ Firma: _____________________________ NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Título: Ministro de Relaciones Exteriores República del Perú THE UNITED STATES OF AMERICA Signature: ____________________________ LAWRENCE RUBEY Title: Mission Director USAID/Peru

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