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64 NORMAS LEGALES Jueves 14 de febrero de 2019 / El Peruano declaraciones, a fi n de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 6. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. Análisis del caso concreto7. En el presente caso, se advierte que el JEE resolvió excluir a Alfredo Córdova Montero, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por haber omitido consignar en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del vehículo de placa Nº 59616T, inscrito en la Sunarp a nombre del candidato. 8. De la revisión de los actuados, se aprecia que el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato correspondiente a Alfredo Córdova Montero fue presentado con la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Dicho formato cuenta con la huella dactilar del índice derecho y la fi rma en cada una de las páginas de la mencionada candidata, de acuerdo a los artículos 23, numeral 23.3, de la LOP y 10 del Reglamento. 9. Ahora bien, de la revisión del precitado formato, se aprecia que en el acápite VIII - Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro de Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato registró un vehículo de placa Nº ALW-829, que se encuentra inscrito en la Sunarp a su nombre. 10. En el contexto descrito, mediante el Informe Nº 028-2018-LIV-FHV-JEE-PTAZ/JNE, se puso en conocimiento del JEE que el candidato Alfredo Córdova Montero omitió declarar el vehículo de placa Nº 59616T inscrito en la Sunarp, de acuerdo a la búsqueda en línea efectuada en la Sunarp, la cual se adjuntó al referido informe, siendo que la organización política adjuntó la búsqueda vehicular, y tarjeta de propiedad del referido bien mueble. La omisión incurrida es aceptada por la organización política, a través de su escrito de absolución y apelación, en el cual además, argumenta que la omisión fue de manera involuntaria. A su vez, respecto de la anotación marginal solicitada por la organización política, debemos tener presente que en los informes de los fi scalizadores de hoja de vida solo se efectúan recomendaciones, puesto que corresponde a los Jurados Electorales Especiales aplicar la normativa electoral. Consecuentemente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento, presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales, las cuales son ordenadas por los Jurados Electorales Especiales, que luego de evaluar el tipo de omisión incurrida por el candidato de acuerdo a las normas electorales procederá a disponer la referida anotación, siendo que para el caso de autos, no puede ser efectuada puesto que ante la omisión advertida corresponde la exclusión. Así pues, las condiciones en las que se encuentre el bien mueble no es materia de valoración por el Tribunal Electoral, puesto que ello signi fi caría requerir verifi caciones o tasaciones, lo cual no tiene sustento normativo. Asimismo, que corresponde a los referidos tribunales velar por el cumplimiento de las normas electorales ya preestablecidas, las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral. 11. En tal sentido, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable. Asimismo, los candidatos, al llenar la declaración jurada de hoja de vida, deben ser diligentes y responsables, a fi n de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad. 12. Cabe precisar que la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato es de carácter obligatorio. Asimismo, el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, precisa cuál es la consecuencia respecto a la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, lo cual ha sido aplicada en la resolución materia de impugnación. 13. Por las consideraciones expuestas, se concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nélida Cruzado Reyes , personera legal titular de la organización política Democracia Directa, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00390-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que resolvió excluir a Alfredo Córdova Montero, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1740869-12 Confirman resolución que excluyó a candidato a alcalde del Concejo Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 2757-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033821 MATO - HUAYLAS - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2018032413)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raymundo Pedro Caytano Capra, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Rio Santa Caudaloso, en contra de la Resolución Nº 00796-2018-JEE-HYLS/JNE, del 2 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que excluyó a Félix Alberto Pohl Luna, candidato por la referida organización política a ocupar el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00796-2018-JEE-HYLS/ JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE) excluyó al