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73 NORMAS LEGALES Jueves 14 de febrero de 2019 El Peruano / circunscripción territorial de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo 3º.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, y la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deportes y espectáculos, son los órganos de línea competentes para implementar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos. En coordinación con la Gerencia de Comunicaciones, le corresponde la difusión de estas medidas. La Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones es competente para realizar la fi scalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS Y DEFINICIONES Artículo 4º. - SUJETOS Para efectos de la presente Ordenanza, se considerará: a) Acosador o acosadora: Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos. b) Acosado o acosada: Es toda persona, sin importar nacionalidad, sexo, raza, condición social o religión, que es víctima de acoso sexual en los espacios públicos. Artículo 5º. - DEFINICIONES Para conformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará: a) Acecho.- Acción de acechar; entendiéndose éste como observar y mirar a escondidas y con cuidado con connotaciones sexuales. b) Acoso sexual en espacios públicos. - Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una ó más personas en contra de otras u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios de acceso público. c) Actos de connotación sexual.- Los actos con connotación sexual, son considerados una forma de violencia que se con fi gura a través de una conducta de naturaleza sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante o humillante. d) Espacio personal.- El espacio en torno a una persona, en cualquier punto dentro del cual, la entrada de otra hace que la persona se sienta víctima de una intrusión, lo que le lleva a manifestar desagrado. e) Espacios Públicos. - Son todas las super fi cies de uso público abierto al tránsito y circulación peatonal, que incluyen vías públicas y zonas de recreación como avenidas, calles, aceras, paraderos; parques, plazas, alamedas; establecimientos como mercados, galerías, centros comerciales u otros similares; inmediaciones de obras en proceso de edi fi cación y de centros educativos. Los vehículos de transporte público también se consideran dentro de esta de fi nición. f) Establecimientos. - Inmuebles, parte de los mismos o instalaciones determinadas con carácter de permanente, en las que se desarrollan actividades económicas u otras con o sin fi nes de lucro. g) Obras en proceso de edi fi cación. - Es el proceso constructivo de un predio u obra. CAPÍTULO III ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL Artículo 6º.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOSLos elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son: a) El acto de naturaleza o connotación sexual; y b) El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad. Artículo 7º.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS El acoso sexual en espacios públicos se mani fi esta a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos. e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos. TÍTULO II PREVENCIÓN, EDUCACIÓN Y MONITOREO CAPITULO I SENSIBILIZACIÓN, MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CAPACITACIÓN SOBRE EL ACOSO SEXUAL Artículo 8º.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, llevará a cabo campañas educativas e informativas, con la fi nalidad de sensibilizar a la población en general, y en particular a los propietarios o encargados de establecimientos, a los propietarios de obras en proceso de edi fi cación y de empresas de transporte público, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos. La Gerencia de Desarrollo Humano ejecutará dichas campañas en los centros educativos del distrito, a fi n que tomen pleno conocimiento del contenido de dicha Ordenanza. La Gerencia de Desarrollo Humano, incorporará en su plan operativo institucional la problemática del acoso sexual en espacios públicos. Artículo 9º.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Gerencia de Desarrollo Humano promoverá e impulsará medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes y será la encargada de incorporarlas en su Plan Operativo Institucional. Artículo 10º.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO, MIEMBROS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SERENAZGO La Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Subgerencia de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la mujer, realizará la capacitación sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos, a funcionarios, personal administrativo, miembros del servicio de seguridad, fi scalizadores, inspectores, orientadores y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. TÍTULO III FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL CAPÍTULO I OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 11º.- OBLIGACIONES Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y