Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, con Informe Legal Nº 024-2019/SGAL/MPA de fecha 11 de febrero de 2019, la Abogada Violeta Marino Mauricio, Subgerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Ascope, recomienda seguir con el trámite administrativo derivado de las obligaciones contraídas entre la empresa recurrente y la municipalidad, ello actualizando y/o restructurando la comisión privada de inversiones en asociaciones público privadas; Que, con Informe Nº 006-2019-GM/MPA, el Gerente Municipal, Cicerón Bernilla Velásquez, frente a la opinión de la oficina de Asesoría Jurídica, recomienda al despacho de alcaldía, que se conforme el Comité de Inversiones Privada de Inversiones en Asociaciones Público- Privadas (APP) de la Municipalidad Provincial de Ascope, de la siguiente manera:
NOMBRE CICERÓN BERNILLA VELÁSQUEZ CARGO EN LA ENTIDAD GERENTE MUNICIPAL CARGO EN EL COMITÉ PRESIDENTE MIEMBRO

Privada de Inversiones en Asociaciones Publico Privadas (APP) de la Municipalidad Provincial de Ascope. Artículo Segundo.- MODIFICASE EL ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución de Alcaldía N° 200- 2017MPA, conforme al siguiente texto: "Articulo Segundo.- DESIGNAR los integrantes del Comité de Inversiones Privada de Inversiones en Asociaciones Público- Privadas (APP) de la Municipalidad Provincial de Ascope, quienes desempeñarán las funciones previstas en el numeral 8.3. del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1251 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: COMITÉ DE INVERSIÓN PRIVADA DE INVERSIONES EN ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE CICERÓN BERNILLA GERENTE MUNICIPAL PRESIDENTE VELÁSQUEZ SUB GERENTE DE YASSER JOSÉ OBRAS E INFRAEMIEMBRO CHAUPE RUBIO STRUCTURA SUB GERENTE DE JUNIOR VALLEJOS DESARROLLO URBANO MIEMBRO SAGASTEGUI Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas, y a los miembros del Comité de Inversiones Privada de Inversiones en Asociaciones Público- Privadas (APP) de la Municipalidad Provincial de Ascope, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en el Portal Institucional, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOHN ROMÁN VARGAS CAMPOS Alcalde 1741607-1

YASSER JOSÉ CHAUPE SUB GERENTE DE OBRAS E RUBIO INFRAESTRUCTURA JUNIOR VALLEJOS SAGASTEGUI

SUB GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y ACONDI- MIEMBRO CIONAMIENTO TERRITORIAL

Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación de los señores Econ. Segundo Bobadilla Alcides Paredes, Econ. Ángela Francisca Ruiz Medina y Carlos Antonio Otoya Ubillus, como integrantes del Comité de Inversiones Privada en Asociaciones Publico Privadas (APP) de la Municipalidad Provincial de Ascope; y, corresponde a la Municipalidad Provincial de Ascope, designar a los nuevos miembros de la Comisión de Inversión Privada en Asociaciones Publico Privadas (APP) de la Municipalidad Provincial de Ascope, en concordancia con lo previsto por la normativa vigente; Estando a los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal, en uso de las facultades señaladas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de los señores Econ. Segundo Bobadilla Alcides Paredes, Econ. Ángela Francisca Ruiz Medina y Carlos Antonio Otoya Ubillus, como integrantes del Comité de Inversiones

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

4.

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