Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

103

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ratifican Acuerdo de Concejo referente al Reglamento Interno de Concejo Municipal, aprobado mediante la Ordenanza N° 007-2013-MDCLR
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2019-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 22 de enero del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2019, celebrada en la fecha, respecto a la ratificación del Reglamento Interno de Concejo ­ RIC, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de Octubre del 2013, el Concejo Municipal de Carmen de la Legua Reynoso, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2013-MDCLR, aprobó la Ordenanza Nº 007-2013-MDCLR, que aprueba el Reglamento Interno de Concejo ­ RIC, publicado en el Diario Oficial El Peruano; siendo necesario su ratificación. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con voto UNÁNIME de los señores regidor; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 042-2013-MDCLR, mediante el cual se aprobó la Ordenanza Nº 007-2013-MDCLR, que aprueba el Reglamento Interno de Concejo Municipal, publicado, en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de octubre del 2013 que consta de 92 artículos y 3 Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General, Gerencia de Administración, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1741296-1

VISTOS: La CARTA Nº 17-2019-BECTEK/GG de fecha 08 de febrero de 2019, de Carlos Honorio Urrelo, Gerente General de la empresa BECTEK CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitando la reapertura del Comité de Inversiones en Asociaciones Privadas (APP) de la Municipalidad Provincial de Ascope; el Informe Legal Nº 024-2019/SGAL/MPA de fecha 11 de febrero de 2019, la Abogada Violeta Marino Mauricio, Subgerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Ascope emitiendo opinión sobre lo solicitado y el Informe Nº 006-2019-GM/MPA del Gerente Municipal, Cicerón Bernilla Velásquez, recomendado funcionarios para integrar Comité; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, la municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estando facultada para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 254-2017EF se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se establece los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 254-2017-EF establece que el gobierno local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo establecido en su artículo 6º numeral 6.2 Tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, el numeral 8.2 del citado artículo 8º del Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, precisa que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 200-2017-MPA de fecha 26 de junio de 2017, se resolvió conformar la comisión de inversión privada de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (APP) de la Municipalidad Provincial de Ascope, designando a los señores Econ. Segundo Bobadilla Alcides Paredes, Econ. Ángela Francisca Ruiz Medina y Carlos Antonio Otoya Ubillus, como integrantes del Comité; Que, con CARTA Nº 17-2019-BECTEK/GG de fecha 08 de febrero de 2019, Carlos Honorio Urrelo, Gerente General de la empresa BECTEK CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicita la reapertura del Comité de Inversiones en Asociaciones Privadas (APP) de la Municipalidad Provincial de Ascope, bajo los considerandos de que su empresa se adjudicó la iniciativa privada denominada "Proyecto Habitacional SOL DE CHICAMA", para la venta de del predio inscrito en la partida Nº 03118706 y que el Comité en mención, tomando en cuenta hechos posteriores a la suscripción de la minuta, suspendió la suscripción de la Escritura Pública;

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE
Dan por concluida designación de integrantes del Comité de Inversiones Privada de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y modifican la R.A. N° 2002017-MPA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 59-2019-MPA Ascope, once de febrero del dos mil diecinueve. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE;

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