Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
DERECHO DE PAGO 20.70 165.30 188.50 329.80 591.50

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Nº 14 15 16 17 18

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 14. MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA 15. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADO CON NIVEL DE RIESGO BAJO 16. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADO CON NIVEL DE RIESGO MEDIO 17. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADO CON NIVEL DE RIESGO ALTO 18 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADO CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN, ANUNCIOS Y PROMOCIÓN DE EMPLEO: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 1 1. DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 19.90

Artículo Cuarto.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A LA LEY Nº 29090 Y MODIFICATORIAS, LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Precísese que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados con las autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el TUO de la Ley Nº 29090, y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-2018-VIVIENDA y el Decreto Legislativo Nº 1426, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en cuanto a requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en las normas, y modificatorias. Artículo Quinto.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL TUO DE LA LEY Nº 28976, LEY DE MARCO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 046-2017-PCM Precísese que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de locales en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el TUO de la Ley Nº 28976. En cumplimiento de las formalidades previstas en la citada ley, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonificación e índice de usos (compatibilidad de uso), esto último con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento. Artículo Sexto.ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS AL DECRETO SUPREMO Nº 0022018-PCM, NUEVO REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Precísese que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados con las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones se encuentran adecuadas al Decreto Supremo Nº 002-2018PCM, en cuanto a requisitos, silencios, plazos y demás formalidades prevista en la norma. Artículo Séptimo.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS A LA LEY Nº 29022, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Precísese que los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad vinculados con las autorizaciones de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuadas a la Ley Nº 29022 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 003-2015-PCM, en cuanto a requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en las normas.

En cumplimiento de las formalidades previstas en dichas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el Diario Oficial El Peruano y/o en uno de mayor circulación nacional las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que se cobren de los procedimientos de telecomunicaciones. Artículo Octavo.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A LA LEY Nº 30477 Precísese que los procedimientos administrativos vinculados a autorizaciones para realizar obras en área pública se encuentran adecuadas a la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público. Artículo Noveno.DIFUSIÓN DE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INSTITUCIONAL La Ordenanza y su anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados, serán publicados obligatoriamente en el portal del Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente se difundirá a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el portal de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, de conformidad con los dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1452, así como en forma complementaria en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe). Artículo Décimo.- VALIDEZ Y VIGENCIA La validez de la presente ordenanza, así como su Anexo, se encuentra condicionada a su ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y su vigencia a la publicación de la Ordenanza incluida su anexo, bajo el mecanismo previstos en el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444 y modificatoria, precisado en el artículo precedente. Adicionalmente, la Ordenanzas que dispone la aprueba el TUPA de la Municipalidad será publicada en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley Nº 27444, al igual que el Acuerdo de Concejo que ratifica la ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad con sus respectivo derecho de trámite y aprueba el TUPA de la Municipalidad. Artículo Décimo Primero.- EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE Los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo segundo serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente ordenanza y de su Anexo conforme los mecanismos previstos en la normativa vigente.

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