Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo Décimo Segundo.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1741636-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Empleo del Ministerio de Trabajo, las ofertas de puestos públicos de la corporación edil. Artículo Segundo.- DEJASE sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 152-2018-MPL-A del 15 de junio de 2018. Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1741264-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Designan responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 056-2019-MPL Pueblo Libre, 16 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTOS, el Informe Nº 004-2019-MPL/GAF-SGRH y el Memorándum Nº 031-2019-MPL/GAF; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II de Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte del bloque de constitucionalidad; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018TR, establece que todas las entidades de la Administración Pública están obligadas a registrar en el aplicativo informático las ofertas de los puestos públicos que tengan previsto concursar, siendo responsable de su contenido y que la convocatoria de las ofertas laborales de las entidades de la Administración Pública son registradas en el aplicativo informático y difundidas, como mínimo diez (10) días hábiles, en el portal web institucional de las entidades y en el portal web www. empleos.peru.gob.pe, así como en otros medios que promuevan el acceso a las oportunidades de trabajo y la transparencia, siendo el Jefe de Recursos Humanos, o quien haga sus veces en las entidades de la Administración Pública, quien debe supervisar cumplimiento del registro y difusión de las ofertas laborales en el aplicativo informático, conforme a las condiciones y plazos previstos, bajo responsabilidad; Que, mediante Informe Nº 004-2019-MPL/GAF-SGRH, emitido por el Sub Gerente de Recursos Humanos de fecha 10 de enero de 2019 se solicita designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad; Que, con Memorándum Nº 031-2019-MPL/GAF emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas del 15 de enero de 2019, se solicita se disponga de las acciones que correspondan para la emisión de la resolución administrativa de designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al señor RAÚL ROQUE CISNEROS, Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad de Pueblo Libre, como responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Constituyen la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 59-2019/MDSJM San Juan de Miraflores, 23 de enero de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 012-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el Memorándum Nº 034-2019GDE/MDSJM y el Informe Nº 007-2019-SGDCYGRDGDE/MDSJM; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en ese contexto, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante la Ley Nº 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, señala en su artículo 19, numeral 19.1 que: "Las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación", y en

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