Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

serán de aplicación para los deudores tributarios que se encuentren omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo. Artículo Tercero.- REQUISITOS Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos por la presente ordenanza: a) Permitir la inspección y levantamiento de información tributaria, que de oficio se realice en sus predios, o, solicitar por escrito la inspección a su(s) predio(s), brindando las facilidades del caso para su realización. b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta 20 de mayo de 2019. c) Presentar ante cualquiera de los Centros de Atención Surcanos, la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verificados en la inspección, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes de realizada la inspección del predio. Si este plazo vence en día inhábil, se considerara vencido al primer día hábil siguiente. d) Realizar el pago al contado o fraccionar la deuda tributaria autoliquidada, dentro de los (05) días hábiles siguientes a la presentación de la misma. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el ARTÍCULO TERCERO, gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias generadas por la infracción establecida en el numeral 1) del Artículo 176º y/o numeral 1) del Artículo 178º del TUO Código Tributario, dentro del alcance señalado en el ARTÍCULO SEGUNDO de la presente ordenanza. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o la diferencia detectada. c) Condonación del 100% del derecho de emisión del tributo omitido. d) Condonación del 100% del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial. La deuda liquidada con aplicación de los beneficios de condonación antes mencionados no esta sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 331-MSS ni al Régimen de Incentivos aprobado por la Ordenanza Nº 311-MSS, los cuales permanecerán vigentes y aplicables en todos los demás casos, no acogidos a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN a) POR PAGO AL CONTADO: Pago del monto total insoluto del tributo ( Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales), Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada tales como multas tributarias, intereses moratorios, derechos de emisión y reajustes en caso del Impuesto Predial, serán dejados sin efecto. b) POR PAGO FRACCIONADO: El pago del total del monto insoluto del tributo resultante (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales). Podrá fraccionarse hasta en un plazo de veinticuatro (24) cuotas, incluyendo la cuota inicial, la que no podrá ser menor del 10% de la deuda. Asimismo, la primera cuota o cuota inicial podrá ser mayor o de igual monto que las restantes, según lo solicite el contribuyente, siempre que no sea menor que el 2% de la UIT vigente para los sectores 3 al 8, o menor que el 1% de la UIT vigente para los sectores 1, 2 y 9. Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias contempladas en

la presente Ordenanza. En todo lo demás, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 0182007-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 04-2009-MSS, y el Decreto de Alcaldía Nº 015-2009-MSS, o el que se encuentre vigente. Artículo Sexto.- PERDIDA DE BENEFICIOS Son causales de pérdida: a) Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaración Jurada Tributaria en el plazo estipulado en el literal c) del ARTÍCULO TERCERO, perderán la oportunidad de acogerse a los beneficios de condonación mencionado, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectué la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización prevista en los artículos 62º y siguientes del TUO del Código Tributario. b) Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva declaración jurada tributaria, pero no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda autoliquidada en el plazo previsto en el literal d) del ARTÍCULO TERCERO, perderán los beneficios de condonación señalados en el ARTÍCULO CUARTO. c) La interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento. Artículo Séptimo.RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIOS. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado. Artículo Octavo.- PAGO Los montos pagados antes de la entrada en vigencia de la misma, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no serán materia de devolución o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de mayo del 2019. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Tercero.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM publicada el 18 febrero 2017. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1741788-1

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