Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de febrero de 2019 /

El Peruano

Res. Nº 2921-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima 16 Res. Nº 2922-2018-JNE.- Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad 22 Res. Nº 2923-2018-JNE.- Confirman acuerdo que declaró improcedente pedido de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao 28 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 696-2019.- Autorizan viaje de funcionario a la India, en comisión de servicios 35

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 003.- Precisan conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana 36

PROYECTOS
AGRICULTURA Y RIEGO Res. Nº 059-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales" 38

PODER LEGISLATIVO

Artículo 5.- De los Organismos competentes Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial: 5.1 Presidencia del Consejo de Ministros La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT-PCM), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites. Tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, así como para evaluar y emitir opinión vinculante sobre la procedencia de los estudios de diagnóstico y zonificación (EDZ) y expedientes únicos de saneamiento y organización territorial (SOT) elaborados por los gobiernos regionales. Asimismo, tiene competencia para conducir el saneamiento de límites interdepartamentales y las acciones de demarcación territorial de creación de distrito o provincia, fusión de distritos, traslado de capital y anexión en zona de frontera o zonas declaradas de interés nacional; formular anteproyectos de ley en materia de demarcación territorial; y asesorar técnicamente a los organismos del Sistema Nacional de Demarcación Territorial. 5.2 Gobiernos regionales Los gobiernos regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT-PCM, los EDZ de las provincias de su ámbito. Tienen competencia, además, para elaborar los SOT de las provincias de su ámbito, así como para evaluar los petitorios que promueva la población organizada y conducir el tratamiento de las siguientes acciones de demarcación territorial de carácter intradepartamental: delimitación, redelimitación, anexión, creación de distrito o provincia, fusión de distritos al interior de una provincia, traslado de capital, categorización y recategorización de centros poblados, y cambio de nombre de circunscripciones, centros poblados capitales y centros poblados mencionados en una ley de naturaleza demarcatoria. 5.3 Entidades públicas Las entidades de la administración pública, incluidas las municipalidades están obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la información que requieran dentro de los procesos en trámite, sin estar sujetos al pago de tasa administrativa alguna, con excepción del soporte

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE LOS MECANISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ACCIONES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fortalecer los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial a fin de contribuir con la adecuada gestión y administración del territorio. Artículo 2. Modificación de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 10, 12, 13, la tercera y la cuarta disposiciones complementarias y la tercera y la quinta disposiciones transitorias y finales de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificados por la Ley 30187, en los términos siguientes: "Artículo 4.- Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial 4.1 Las acciones de demarcación territorial se sustentan en los principios de unidad, contigüidad, continuidad e integración y en criterios técnicos de orden poblacional, geográfico, socioeconómico y cultural mínimos, según lo establezca el reglamento de la presente ley. En caso de que en el tratamiento de una acción de demarcación territorial se evidencie alguna incompatibilidad entre distintas leyes de naturaleza demarcatoria, se aplica la más reciente, en la materia que es incompatible. 4.2 Las acciones de demarcación territorial a las que se refiere el numeral 2.5 del artículo 2 de la presente ley están supeditadas al cumplimiento de los requisitos que, para cada una de ellas, establezca su reglamento. [...].

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