Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de febrero de 2019 /

El Peruano

h) Escrito de fecha 12 de enero de 2018, presentado por Ana Elvira Montes Ordóñez, donde solicita que se declare la nulidad de su proceso de vacancia, debido a que adolece vicio de nulidad, toda vez que la denunciante reconoce nunca la denunció, para ello adjunta una declaración jurada presentada por Geraldine Nelly Jiménez Olivares i) Declaración Jurada de Geraldine Nelly Jiménez Olivares, de fecha 11 de enero de 2018, por medio del cual señala que lo siguiente: [...] Que, no habiendo presentado solicitud de vacancia ni recurso de apelación alguno, puedo afirmar, sin temor a equivocarme, que las firmas que aparecen en dichos documentos como mías y han sido falsificadas. Así, al no tener interés alguno en el tema a tratar en la Sesión Extraordinaria llevarse a cabo el 15 de enero de 2018, manifiesto a Usted mi decisión de no participar de dicha diligencia. Sobre el recurso de reconsideración El 5 de febrero de 2018, Ana Elvira Montes Ordóñez, interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2018-ML, de fecha 15 de enero del mismo año (fojas 42 a 48), bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: - El Concejo Distrital de Lurín, contraviniendo con lo dispuesto por el JNE, omitió la actuación de los siguiente medios probatorios: informe documentado sobre la cercanía domiciliaria, informe documentado sobre la población y superficie del distrito de Lurín, destinado a determinar la distancia existente entre su lugar de labores, y los lugares de labores de Katherine Giovanna Montes Torrejón y Carmen Jackelinne Muñoz Montes. - No expresaron cuál era el análisis con respecto a los argumentos de defensa desarrollados por su persona, como tampoco realizaron la motivación debida de sus votos. Sobre la posición del Concejo Distrital de Lurín En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 26 de febrero de 2018 (fojas 2 a 6), el Concejo Distrital de Lurín, conformado por el alcalde y nueve regidores, acordó, por nueve votos a favor y un voto en contra, declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Ana Elvira Montes Ordóñez contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2018-ML. La mencionada decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 0102018-ML, del 26 de febrero de 2018 (fojas 457 a 459). Sobre el recurso de apelación El 12 de marzo de 2018 (fojas 7 a 13), Ana Elvira Montes Ordóñez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 010-2018-ML, bajo los mismos argumentos de su recurso de reconsideración, agregando lo siguiente: - Los miembros del Concejo Municipal Distrital de Lurín, al momento de realizar su votación, no tuvieron en cuenta los argumentos de defensa desarrollados por la regidora en cuestión, así como tampoco motivaron sus votos. - Se declaró improcedente el recurso de reconsideración, mediante Acuerdo de Concejo N° 0102018-ML, y omitieron analizar sus argumentos de defensa, así como no fundamentaron sus votos, contraviniendo, de este modo, el principio de motivación de resoluciones. - Se declaró improcedente el recurso de reconsideración, tomando en cuenta el Informe N° 2192018-GAJ/ML, bajo el argumento de que, para ser considerado como recurso de reconsideración, tenía que haber cumplido con el requisito de sustentarse en nueva prueba, contraviniendo así los artículos 209 y 213 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Ana Elvira Montes Ordóñez, regidora de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, ha incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa: sobre el pedido de nulidad presentado por Ana Elvira Montes Ordóñez 1. Se tiene el escrito de fecha 12 de enero de 2018 (fojas 109 y 110), presentado por la regidora cuestionada a la Municipalidad Distrital de Lurín, donde solicita que se declare la nulidad del proceso de vacancia seguido en su contra, debido a que dicho procedimiento adolece de vicio de nulidad conforme el artículo 219 del Código Civil, consistente en la falta de manifestación de voluntad del agente, toda vez que la denunciante reconoce que nunca manifestó su voluntad de denunciarla, para ello adjuntó una declaración suscrita por la solicitante de la vacancia, donde sostiene que falsificaron su firma con el fin de perjudicarla. Su petición resulta aplicable según lo establece en el artículo 13 de la LPAG. El 11 de enero de 2018, Geraldine Nelly Jiménez Olivares, presento un escrito a la Municipalidad Distrital de Lurín (fojas 111 y 112), mediante el cual pone en conocimiento que, no formuló ninguna solicitud de vacancia, ni recurso de apelación, y que las firmas que aparecen en dichos documentos han sido falsificadas, asimismo adjunta una declaración jurada. A través de su declaración jurada, Geraldine Nelly Jiménez Olivares declaró que, con la carta N° 1471-2017SG-ML, tomó conocimiento del procedimiento de vacancia que supuestamente habría presentado su persona en contra de Ana Elvira Montes Ordóñez, asimismo afirma que no conoce a la regidora cuestionada como tampoco a las trabajadoras Katherine Giovanna Montes Torrejón y Carmen Jackelinne Muñoz Montes. 2. En tal sentido, cabe precisar que si bien, Geraldine Nelly Jiménez no presentó ninguna solicitud de vacancia ni apelación, y posiblemente se habría falsificado su firma, estaríamos frente a la comisión de un delito, por lo que se debe extractar las copias certificadas pertinentes y remitir al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno: sin embargo, esto no cambiaría el hecho concreto a analizar, el cual es si la regidora en cuestión incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, debiéndose proceder conforme lo dispuesto en la Resolución N° 0489-2017-JNE, del 15 de noviembre de 2017. Cuestiones probatoria generales: sobre la suficiencia

Este órgano electoral considera que, si bien es cierto, el Concejo Distrital de Lurín no ha cumplido con acopiar la totalidad de los medios probatorios dispuestos en la Resolución N° 0489-2017-JNE, también lo es que, en el presente caso, existen los elementos probatorios necesarios para emitir una decisión de fondo, por lo que se debe proceder a emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia del cargo de regidor del acotado concejo por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal 3. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por "nepotismo, conforme a ley de la materia". Asimismo el artículo 1 de la Ley N° 26771 señala la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal

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