Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 25 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

3

magnético o físico que contenga la información requerida. Artículo 6.- Petitorio ciudadano Los petitorios por iniciativa ciudadana son formulados por un comité debidamente acreditado y conforme a lo que disponga el reglamento de la presente ley. Artículo 10.- Desarrollo de las acciones de demarcación territorial en el nivel provincial El desarrollo de las acciones de demarcación territorial en el nivel provincial se inicia en el respectivo gobierno regional con la elaboración y aprobación de los estudios de diagnóstico y zonificación (EDZ) mediante acuerdo de consejo regional, previo informe favorable de la SDOT-PCM. Los EDZ y los acuerdos de consejo regional son publicados en el portal del gobierno regional correspondiente. A partir de tal aprobación, el gobierno regional, en el marco del SOT, implementa las acciones de demarcación territorial identificadas en el EDZ y evalúa las iniciativas de la población organizada. El SOT es aprobado por acuerdo de consejo regional, previo informe favorable de la SDOT-PCM. Finalmente, la SDOT-PCM elabora y tramita el anteproyecto de ley de saneamiento y organización territorial de la provincia correspondiente. Los plazos para el desarrollo de las acciones de demarcación territorial, en el marco de lo señalado en los párrafos precedentes, son fijados en el reglamento de la presente ley. Artículo 12.- Consultas populares En el caso de que en el tratamiento de acciones de delimitación territorial no se logre un acuerdo de límites entre las partes, el ámbito en el que se realiza la consulta popular, si fuera aplicable, se configura a partir del área con población que resulta de la evaluación de la superposición de las propuestas técnicas de las partes, siempre que tales propuestas se fundamenten en normas de naturaleza demarcatoria y en criterios técnico-geográficos. Solo participan en la consulta popular los ciudadanos que residen en dicho ámbito desde hace por lo menos dos años, contados desde la emisión de la resolución ministerial de la PCM que aprueba el desarrollo de tal consulta. El reglamento de la presente ley regula las consultas populares en materia demarcatoria. Artículo 13.- Acciones de demarcación territorial en zonas de frontera o de interés nacional Las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera o de interés nacional son competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros y tienen un tratamiento prioritario y especial. Para efecto de la presente ley se entiende como zona de frontera a los distritos cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República. El trámite de acciones de demarcación territorial en zonas de frontera requiere de opinión previa y favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en el marco de sus respectivas competencias y funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Tercera. Mecanismos de consulta en materia de demarcación territorial La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) conduce los procesos de referéndum que se convoquen para fines de creación de regiones, así como las consultas populares a las que se refiere la presente ley. Los resultados de las consultas populares que se realicen en el marco de la presente ley sirven de base para determinar la procedencia de las acciones de demarcación territorial.

Cuarta. Interpretación de las leyes de creación de circunscripciones o de naturaleza demarcatoria Las leyes de creación de circunscripciones o de naturaleza demarcatoria, son graficadas por el Instituto Geográfico Nacional en la Carta Nacional, en coordinación con la SDOT-PCM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Tercera. Régimen especial de Lima Metropolitana En el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima asume la competencia y funciones que corresponden al gobierno regional en las acciones de demarcación territorial que señala la presente ley. Asimismo, corresponde a dicha municipalidad identificar, conocer y evaluar las acciones de demarcación territorial en los distritos de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley. Quinta. Límites elaborados por otras entidades del Estado Los límites que elaboren las entidades del Estado para el desarrollo de sus propias funciones no tienen efectos demarcatorios". Artículo 3. Incorporaciones a la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial Incorpóranse el artículo 15 y la séptima disposición complementaria en la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, quedando redactados de la siguiente manera: "Artículo 15.- Registros en materia de demarcación territorial La SDOT-PCM implementa los registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En tanto no haya límites saneados legalmente, son de aplicación a las acciones de demarcación territorial aquellos límites establecidos mediante acta de acuerdo de límites o informe dirimente, emitidos a partir de la vigencia del presente artículo y que estén inscritos en el registro correspondiente, siendo de uso obligatorio por las instituciones públicas y privadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Séptima.- Casos especiales de creación de distritos La creación de distritos en zonas de frontera u otras de interés nacional podrá ser tramitada aun cuando el distrito o la provincia de la cual se desprende no cuente con límites definidos por ley en su integridad, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones: a) Que el ámbito del distrito a crearse no se ubique al interior, en todo o en parte, del área que se genera a partir de la superposición de las propuestas técnicas elaboradas en el marco del tratamiento de límites interdepartamental o intradepartamental. Que mínimamente estén definidos por ley o por acta de acuerdo de límites o informe dirimente, los límites del distrito de origen en lo que sean coincidentes con los límites del distrito a crearse. Para tal efecto, el acta de acuerdo de límites debe estar ratificada por acuerdo del consejo regional o de los consejos regionales involucrados, según corresponda. El informe dirimente que emita el órgano técnico del gobierno regional debe estar ratificado por acuerdo del consejo regional". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, en un plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de la entrada en

b)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.