Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 25 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
Análisis del caso concreto

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en el sector público; en casos de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley N° 30294, publicada en el diario oficial El Peruano, el 28 diciembre 2014, preceptúa lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 4. Así también, en reiterada y uniforme jurisprudencia, por citar algunas, tales como las Resoluciones N° 1041-2013-JNE; N° 1017-2013JNE y N° 1014-2013-JNE, y N° 388-2014-JNE, este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Estos son: a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada. b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma finalidad. 5. Cabe señalar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede proseguir con el análisis del segundo elemento si antes no se ha acreditado la existencia del anterior. 6. En cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE). 7. Respecto del segundo elemento, este organismo electoral ha establecido que el vínculo contractual debe provenir de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con diversos medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012JNE). 8. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este organismo electoral, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; 9. En el presente caso se afirma que José Montes Agurto y Victoria Enedina Ordóñez Quispe, son padres de Ana Elvira Montes Ordóñez (autoridad), Andrea Olga Montes Ordóñez y César Enrique Montes Ordóñez, de los cual se tiene que la autoridad tiene dos hermanos. 10. Asimismo, César Enrique Montes Ordóñez, es padre de Katherine Giovanna Montes, y Andrea Olga Montes Ordóñez, es madre de Carmen Jackelinne Muñoz Montes, de lo expuesto se tiene el siguiente esquema.
José Montes Agurto Victoria Ordóñez Quispe

1.er Grado
Ana Elvira Montes Ordóñez (autoridad)

2.° Grado
César Enrique 2° Grado Montes Ordóñez (hermano) Andrea Olga Montes Ordóñez (hermana)

3.er Grado
Katherine Giovanna Montes Torrejón (sobrina) Carmen Jackelinne Muñoz Montes (sobrina)

11. Al respecto, según en el esquema descrito, se evidencia que existe vínculo de parentesco de tercer grado de consanguinidad entre la regidora Ana Elvira Montes Ordóñez y sus sobrinas Katherine Giovanna Montes Torrejón y Carmen Jackelinne Muñoz Montes, hijas de sus hermanos César Enrique Montes Ordóñez y Andrea Olga Montes Ordóñez. 12. Ello se encuentra acreditado con los siguientes documentos obrantes en autos: partida de nacimiento de José Montes Agurto (fojas 185), partida de nacimiento de Ana Elvira Montes Ordóñez (fojas 184), partida de nacimiento de César Enrique Montes Ordóñez (fojas 339), partida de nacimiento de Andrea Olga Montes Ordóñez (fojas 183), partida de nacimiento de Katherine Giovanna Montes Torrejón (fojas 340), y partida de nacimiento de Carmen Jackelinne Muñoz Montes (fojas 356). La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada 13. Con relación al segundo elemento de la causal invocada, se han incorporado al expediente los contratos de locación de servicios de los cuales se evidencia que tuvieron permanencia en la entidad edil, y son los siguientes: - Contratos de locación de Servicio suscrito por parte de la Municipalidad Distrital de Lurín y la locadora Katherine Giovanna Montes Torrejón, por los meses de noviembre y diciembre de 2015 (fojas 341 y 342); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2016 (fojas 344 a 352); del 23 de enero a 31 de enero, febrero y marzo de 2017 (fojas 353 a 355). - Contratos de locación de servicio suscrito por parte de la Municipalidad Distrital de Lurín y la locadora Carmen Jackelinne Muñoz Montes, por los meses, octubre, noviembre y diciembre (fojas 357 a 359); enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre (fojas 360 a 367). 14. Se tiene el Informe N° 0944-2017-SGRH-GAF/ML, de fecha 4 de julio de 2017 (fojas 285 y 286), por medio del cual la subgerente de Recursos Humanos informó que Katherine Giovanna Montes Torrejón firmó la Declaración Jurada de Ausencia de Nepotismo, mediante el cual indicó no contar en la Municipalidad Distrital de Lurín, con familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad,

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