Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Informe N° 000126-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, y de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, lo dispuesto en la Directiva N° 0062016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modificación de la Ficha Técnica de Ácido Valproico, 500 mg, Tableta de Liberación Retardada del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; la Directiva N° 006-2016PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; la Resolución Jefatural N° 012-2019-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida en el literal d) del artículo 9 Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar una (01) Ficha Técnica del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, contenida en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:
N° 1 DENOMINACIÓN DEL BIEN ÁCIDO VALPROICO, 500 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN RETARDADA VERSIÓN 09

El Informe Nº 004-2019/GPD, el Memorándum Nº 0732019/GPD, el Informe Nº 005-2019/GPG, el Memorándum Nº 0412-2019/GPG-App, el Informe Nº 385-2019/GEL, el Informe Nº 056-2019/GEG y el Informe Nº 444-2019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INDECOPI; Que, el literal f) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, establece como facultades del Consejo Directivo del INDECOPI las de planificación y aprobación de las políticas en las materias de competencia institucional y en los asuntos de administración interna; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009PCM y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI aprobar las políticas institucionales de administración, finanzas, imagen, comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece que la publicidad estatal debe cumplir con los siguientes requisitos: i) Plan de estrategia publicitaria, ii) la Descripción y justificación de la campaña institucional, iii) propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiere lograr, cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos, y iv) estimación del presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en la campaña; Que, los literales c) y f) del artículo 4º de la Ley mencionada en el párrafo anterior establecen que los materiales que las entidades y dependencias del Estado difundan, deberán estar orientados de acuerdo a sus objetivos, preferentemente a promover una cultura preventiva en la sociedad y a la difusión de las leyes; Que, el artículo 5º de la citada Ley que regula la publicidad estatal establece que las entidades y dependencias públicas no podrán erogar recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a cargo de elección popular o partido político alguno; además, ningún funcionario podrá aparecer en la campaña publicitaria; Que, es conveniente señalar que la Ley Nº 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano, es inaplicable para el presente caso pues su articulado fue declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de octubre de 2018 (expedientes acumulados 0012-2018-PI/TC y 00132018-PI/TC), por vulneración del derecho a la libertad de información, a la legalidad, a la libertad de contratar con fines lícitos y por vulnerar la regulación constitucional de los decretos de urgencia; Que, adicionalmente a lo expuesto, resulta importante tener en cuenta que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, publicado el 3 de enero de 2019, decreta la convocatoria de Elecciones Municipales Complementarias 2019, señalando como día de la elección el día 7 de julio de 2019; por lo que debe entenderse que el período electoral se encuentra comprendido entre dichas fechas; Que, atendiendo al contexto existente, corresponde tener en cuenta que el artículo 16º del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 00782018-JNE, establece que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, excluyendo de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral; Que, asimismo, el artículo 18º del Reglamento citado en el párrafo anterior dispone que excepcionalmente, se encuentra justificada la difusión de toda aquella publicidad estatal que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública; Que, el artículo 23º de dicho Reglamento dispone que, en caso se trate de mensajes publicitarios a ser difundidos

* La Ficha Técnica podrá ser visualizada en el siguiente enlace web: www.perucompras. gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización y a la Oficina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1784582-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Plan de Estrategia Publicitaria de la campaña de lectura de octógonos en las etiquetas y publicidad de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 084-2019-INDECOPI/COD Lima, 20 de junio de 2019

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