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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2019 (03/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2019 / El Peruano Designan miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa por un periodo adicional RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 095-2019-INDECOPI/COD Lima, 28 de junio de 2019VISTOS:El Informe Nº 0027-2019/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 101-2019/GRH, el Informe Nº 450-2019/GEL, el Informe Nº 062-2019/GEG y el Informe Nº 063-2019/GEG; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 100-2014-INDECOPI/COD, publicada el 27 de junio de 2014 en el Diario O fi cial El Peruano, se designó al señor Álvaro Fernando Farfán Butrón como miembro de la Comisión Adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Arequipa, con efectividad al 28 de junio de 2014; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 059- 2019 del 25 de junio de 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Álvaro Fernando Farfán Butrón, como miembro de la Comisión Adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Arequipa, por un período adicional, y adicionalmente encomienda a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de O fi cinas Regionales, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único. - Designar al señor Álvaro Fernando Farfán Butrón como miembro de la Comisión Adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Arequipa, por un período adicional, con efectividad al 29 de junio de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1784298-3SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban la “Directiva que regula el procedimiento de regularización de las armas de fuego de propiedad del Instituto Nacional Penitenciario” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 469-2019-SUCAMEC Lima, 28 de junio de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 248-2019-SUCAMEC- GAMAC de fecha 20 de junio de 2019, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Memorando Nº 211-2019-SUCAMEC-OGTIC de fecha 26 de junio de 2019, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico Nº 00130-2019-SUCAMEC-OGPP de fecha 26 de junio de 2019, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 00286-2019-SUCAMEC- OGAJ de fecha 27 de junio de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el literal i) del artículo 37º del ROF de la SUCAMEC re fi ere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en lo sucesivo, GAMAC) es el órgano encargado de elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 - Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, respecto al otorgamiento de licencias de uso de armas de fuego de los servidores penitenciarios, establece lo siguiente: “Para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia que se realice con armas de fuego de uso civil por parte del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de acuerdo a lo habilitado en sus normas especí fi cas; el reglamento de la presente Ley establece el procedimiento especial a seguirse, así como los plazos de su implementación, para el uso y posesión de las armas de fuego que se encuentren en su poder”; Que, por su parte, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, dispone respecto a la regularización de tarjetas de propiedad del INPE, lo siguiente: “En un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la SUCAMEC establece un procedimiento especial con la fi nalidad de que las armas de fuego registradas a nombre del INPE cuenten con la respectiva Tarjeta de propiedad. Para tal efecto, otorgará un plazo de ciento ochenta