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40 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2019 / El Peruano Asimismo, la Universidad cumple con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. También realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brinda los servicios educacionales complementarios básicos a la comunidad universitaria, ha demostrado contar con mecanismos de mediación e inserción laboral conforme a las CBC, y en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC. Finalmente, el informe desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la fi nalidad de que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua. Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que re fl ejan lo señalado en el Informe de licenciamiento institucional N° 019-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de 2019, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución con el desarrollo del cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, forma parte integrante de esta. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción cientí fi ca de una universidad es un criterio objetivo —adicional al cumplimiento de las CBC— que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015 15. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción cientí fi ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción cientí fi ca y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción cientí fi ca y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción cientí fi ca y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a fi gurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se ubica en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al periodo comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 3 respecto del indicador de nivel de producción cientí fi ca (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 3 respecto del indicador de impacto normalizado. El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU 16, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 024-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE:Primero-. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Huancavelica para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y fi liales que en su conjunto representan cinco (5) locales conducentes a grado académico y título profesional; los cuales se encuentran ubicados en el departamento de Huancavelica; con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. LOCALES CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO POR LA UNIVERSIDAD Sede/ FilialCódigo de localDepartamento Provincia Distrito DirecciónSEDESL01 Huancavelica Huancavelica HuancavelicaAv. Agricultura N° 319 y 321, del sector denominado PaturpampaFILIALESF01L01 Huancavelica Acobamba AcobambaAv. Evitamiento Este S/N F02L01 Huancavelica Tayacaja Pampas Jr. La Mar N° 755 F02L02 Huancavelica TayacajaDaniel HernándezAv. Perú N° 1185 F03L01 Huancavelica Angaraes LircayAv. Centenario N° 1200 del Barrio Pueblo Nuevo Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Huancavelica cuenta con sesenta (60) programas: (i) diecinueve (19) conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) veintiún (21) al grado de maestro; (iii) seis (6) al grado de doctor; y, (iv) catorce (14) conducentes a título de segunda especialidad. Además, cuenta con cuatro (4) programas no regulares, los cuales solo podrán ofertarse hasta el semestre 2019-II; debiendo la Universidad en el plazo de treinta (30) días hábiles, al término de los semestres 2019-I y 2019-II, informar a la Dirección de Licenciamiento el total de estudiantes matriculados en los “programas universitarios no regulares”, para fi nes de grados y títulos. Todos los programas se detallan en la Tabla N° 62 del Informe técnico de licenciamiento N° 019-2019-SUNEDU-02-12. Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Huancavelica, de catorce 15 Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región. 16 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de noviembre de 2014.