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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2019 (05/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 Viernes 5 de julio de 2019 El Peruano / SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR SANCIÓN NO MONETARIA (Amonestación)SANCIÓN MONETARIA (0.10 hasta 5000 UIT) SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR 23Mantener o transportar especímenes vivos de fauna silvestre en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y/o sanitarias adecuadas.No Hasta 5000 UIT _ 24 Introducir especies exóticas al medio natural, sin autorización. No Hasta 5000 UIT _ 25 Abandonar, actuar con crueldad o causar la muerte a especímenes de fauna silvestre. No Hasta 5000 UIT _ 26 Ejercer como regente o especialista sin contar con la licencia correspondiente o vigente No Hasta 5000 UIT _ 27Impedir, obstaculizar y/o di fi cultar el desarrollo de las funciones de la autoridad competente en el ejercicio de la función de control, supervisión o fi scalización, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.No Hasta 5000 UIT _ 28Realizar las actividades de caza o captura incumpliendo lo establecido en los calendarios regionales. No Hasta 5000 UIT _ 29No reportar ante la autoridad competente el transporte del producto forestal o fauna silvestre, durante la vigencia del plan de manejo aprobado.Si Hasta 5000 UIT _ 30Incumplir con remitir el contrato de regencia o comunicar el cambio o el cese del regente a la ARFFS y al SERFOR, en caso coresponda.Si Hasta 5000 UITSi/Remitir el contrato o la comunicación a la autoridad correspondiente. 31Exportar, importar o rexportar especìmenes, productos o sub productos forestales sin contar con el permiso correspondiente.No Hasta 5000 UIT _ 32Establecer centros de transformaciòn, lugares de acopio, depòsitos y centros de comercializaciòn de productos o subproductos forestales al estado natural o con transformaciòn primaria o centros de propagaciòn sin contar con la autorizacion de la autoridad competente.Si Hasta 5000 UITSi/Presentar solicitud de autorizacion. 33No contar con un regente para la implementaciòn del plan de manejo, en caso corresponda.No Hasta 5000 UIT _ 34Exportar, importar o reexportar especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre sin contar con el permiso correspondiente.No Hasta 5000 UIT _ 35Establecer centros de cría en cautividad, centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de especimenes, productos o subproductos de fauna silvestre en estado natural o con transformación primaria sin contar con la autorización correspondiente.Si Hasta 5000 UITSi/Presentar su solicitud de autorizacion. 36Intercambiar o comercializar especímenes de fauna silvestre entre zoológicos, sin autorizaciòn.No Hasta 5000 UIT _ 37No cumplir con noti fi car los nacimientos, muertes, fugas o cualquier situación que afecte a la población de fauna silvestre mantenida en el centro de cría en cautividad, dentro del plazo y conforme a las condiciones establecidas.Si Hasta 5000 UIT Sí/Efectuar la comunicación. 38Incumplir con comunicar a la autoridad correspondiente, la captura autorizada del plantel reproductor o genético.Si Hasta 5000 UIT Sí/Efectuar la comunicación. Posteriormente, con el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI se aprobó las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, estableciéndose, en su anexo, medidas para el control y fi scalización de las actividades forestales y de fauna silvestre, entre otros, referidos a la gradualidad de las sanciones impuestas y la inmovilización de vehículos y embarcaciones por comisión de las infracciones tipi fi cadas en las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763. Asimismo, en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, se dispone que por vía reglamentaria se determinen las medidas necesarias para la implementación de la subsanación voluntaria en materia sancionadora y se identi fi quen las infracciones subsanables. Por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que sistematiza, entre otras, diversas modi fi caciones normativas sobre la potestad sancionadora de las entidades de la Administración Pública, efectuadas a través del Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio del Silencio Administrativo; y, del Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En cumplimiento de los dispositivos legales citados precedentemente, se propone aprobar un Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE I. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LA PROPUESTA La Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y, como objeto, establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su fi nalidad. La acotada ley entró en vigencia íntegramente el 1 de octubre de 2015 con la aprobación de sus Reglamentos, siendo el Reglamento para la Gestión Forestal, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, respectivamente.PROYECTO