Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

PROYECTO

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o sociales. Asimismo, procede la transferencia en el caso de necesidad pública por motivos de desastres naturales. La autoridad que haya dispuesto su transferencia debe verificar que los bienes cumplan con el destino y la finalidad establecida. Cuando los productos, subproductos o especímenes forestales se encuentren deteriorados y no puedan usarse, se procede a su destrucción, en presencia de un representante del Ministerio Público, y cuando no pueda contarse con este, se contará con la participación de otra autoridad pública. Para el caso de productos, subproductos o especímenes de fauna silvestre, estos también pueden ser transferidos a centros de investigación y educación, previa decisión motivada de la autoridad competente. En el caso de fauna silvestre viva, estos pueden destinarse a: a) Liberación, cuando se trate de fauna silvestre nativa, cautelando aspectos ecológicos, distribución natural, salud pública, salud ambiental y salud animal. b) Cautiverio, cuando no califican para su liberación al medio natural, pueden ser otorgados a centros de cría en cautividad. Los especímenes provenientes de decomisos pueden ser otorgados a solicitud de los interesados como plantel reproductor a zoocriaderos y zoológicos, previo pago del derecho de aprovechamiento correspondiente. Excepcionalmente, podrán ser entregados a personas naturales y jurídicas que cuenten con los medios e instalaciones adecuadas para su mantenimiento en cautividad, siendo de aplicación las disposiciones establecidas para tenencia de fauna silvestre por personas naturales. c) Eutanasia, en caso no sea posible aplicar los destinos señalados anteriormente, y el espécimen decomisado o declarado en abandono no se encuentre categorizado en algún grado de amenaza por la normativa nacional e internacional vigente, se puede proceder a realizar la eutanasia, la cual debe ser ejecutada por un médico veterinario colegiado y habilitado, especialista en fauna silvestre, debiendo elaborar el informe médico correspondiente. El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos correspondientes para la aplicación de este artículo. Artículo 13.- Aplicación de régimen sancionador La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento administrativo sancionador, es independiente de la responsabilidad civil o penal a que hubiese lugar. El SERFOR, el OSINFOR y las ARFFS, deberán colaborar entre sí, para la ejecución de las sanciones, medidas complementarias, medidas correctivas y medidas cautelares o provisionales, que se dispongan. Los bienes utilizados en la comisión de presuntos delitos, son puestos a disposición del Ministerio Público o el Poder Judicial, cuando así lo requieran dichas entidades.

El SERFOR dicta las disposiciones normativas necesarias para la adecuada y uniforme aplicación del régimen sancionador en materia forestal y de fauna silvestre por parte de las autoridades competentes. Artículo 14.- Compensación y fraccionamiento de multas El SERFOR, en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS, aprueba los lineamientos para la compensación que sea equivalente al pago de las multas impuestas, así como los criterios para su aplicación, los mismos que pueden incluir la recuperación de áreas degradadas o conservación del Patrimonio en áreas diferentes a las afectadas. Las autoridades podrán contemplar el fraccionamiento de pago de las multas que impongan. Artículo 15.- Tipificaciones de infracciones sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados Son infracciones a las disposiciones sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados, las establecidas en el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos. El SERFOR aplica las sanciones referidas al acceso a recursos genéticos en materia forestal y de fauna silvestre, independientemente de donde provenga el recurso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las autoridades registran las sanciones firmes que impongan en el Registro Nacional de Infractores que conduce el SERFOR, el cual debe ser consultado obligatoriamente para determinar la sanción en las posteriores infracciones que puedan cometer los sancionados. El SERFOR emite las disposiciones normativas necesarias para el uniforme, efectivo y eficiente funcionamiento del Registro Nacional de Infractores. Segunda.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento respecto al procedimiento administrativo sancionador, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el Título Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo las disposiciones que resulten más favorables a los administrados. Segunda.- En tanto se expidan los criterios de graduación de multas, se mantiene vigente los "Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de sanción de pecuniaria" aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2018-SERFOR-DE, modificado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 200-2018-SERFOR-DE.

ANEXO 1 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 018-2015-MINAGRI SANCIÓN NO SANCIÓN MONETARIA MONETARIA (0.10 (Amonestación) hasta 5000 UIT) No No No Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR - - -

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR 1 2 3 Afectar los recursos que integran el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación mediante el uso del fuego. Realizar el retiro de cobertura vegetal cuando no esté permitido por la legislacion o no se cuente con la autorización correspondiente. Realizar actividades con fines agropecuarios en tierras de capacidad de uso mayor forestal o de proteccion. La invasión o toda ocupación ilegal de titulos habilitantes, así como de áreas categorizadas como Bosques de Producción Permanente, Bosques en Reserva, Bosques Locales, Bosques Protectores y ecosistemas frágiles, o de tierras que integran el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación. Adquirir, transformar, comercializar, exportar y/o poseer especimenes, productos o sub productos forestales, extraídos sin autorización.

4

No

Hasta 5000 UIT

-

5

No

Hasta 5000 UIT

-

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