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65 Viernes 5 de julio de 2019 El Peruano / sea publicado conjuntamente con el proyecto de decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos en los Portales Institucionales correspondientes, con el propósito de recibir comentarios de las personas interesadas respecto de la referida propuesta normativa; Que, el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que “1.- (...), las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas” ; Que, a fi n que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas puedan formular sus comentarios y/o aportes respecto de las medidas que se proponen, es necesario disponer la publicación del proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre”, en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego y, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, previo a su aprobación, por el periodo de treinta (30) días hábiles; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre”, así como del proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos correspondientes, en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, para recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Presentación Los comentarios y/o aportes sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución podrán ser presentados en la Mesa de Partes de la Sede Central del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ubicado en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 2442, Urb. Orrantia, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima o través de la dirección electrónica: serforpropone@serfor.gob.pe, conforme al formato contenido en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Responsable Encargar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten al proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre”, del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos.Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES Número de identi fi cación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completosNº de Documento de IdentidadInstitución u organización a la que representa Teléfono fi jo y/o móvil Correo electrónico Especi fi car el tema o numeral de la propuestaComentario y/o AporteSustento técnico y/o legal del comentario y/o aporte DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, determinan que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señala además, que el sector Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la fl ora y fauna; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 señala que la Ley tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y como objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su fi nalidad; Que, producto del proceso reglamentario de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se aprobó el Reglamento para la Gestión Forestal, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, PROYECTO