Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

PROYECTO

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con un enfoque preventivo con la finalidad promover la competitividad del sector. En términos generales, esta propuesta incorpora nuevos mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones de los administrados con el estado y viceversa, entre otros aspectos que se describirán a continuación. En lo referente a las disposiciones generales, con la finalidad de guardar armonía con todo el ordenamiento jurídico, la propuesta de reglamento respecto al ejercicio de la potestad sancionadora se sujeta necesariamente a los principios contenidos en el Artículo 248 del TUO de la Ley Nº 27444, a afectos de garantizar el derecho al debido procedimiento, reconocido como un derecho constitucional. Asimismo, acorde al numeral 4 del citado artículo 248, uno de los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador es el principio de tipicidad, según el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. El proyecto de reglamento toma en cuenta lo antes citado, habiéndose tipificado las conductas que constituyen infracción en materia forestal y de fauna silvestre con sus respectivas sanciones. El otro elemento es la aplicación de la sanción. Tanto el derecho penal como el administrativo pueden optar por dos sistemas: a sanción predeterminada y la sanción dentro de rangos (mínimo a máximo). La sanción predeterminada se establece a través de una evaluación de circunstancias y protección de bienes jurídicos previa a la emisión de la norma que la establece. En el caso de la sanción dentro de rangos, además de lo señalado para el primer caso, se considera un rango (mínimo a máximo) para las sanciones que debe ir acompañado de criterios de gradualidad y que al momento de imponerse debe realizarse en el marco de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debida motivación. En este tipo de sanción se encuentra nuestro sistema penal y la presente propuesta normativa.

En efecto, se toma en cuenta, además, que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2018-SERFORDE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 200-2018-SERFOR-DE, el SERFOR aprobó los "Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria" por la comisión de las infracciones tipificadas en las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI, que aprobó las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, donde se establecieron medidas para el control y fiscalización de las actividades forestales y de fauna silvestre, entre otros, referidos a la gradualidad de las sanciones impuestas y la inmovilización de vehículos y embarcaciones por comisión de las infracciones tipificadas en las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763. La propuesta tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las autoridades competentes por incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre y tiene por finalidad lograr el cumplimiento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 y sus Reglamentos, de manera tal que se brinde una adecuada tutela a los bienes jurídicos protegidos por tales normas. El Reglamento propuesto es de aplicación en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para los sujetos de infracción y autoridades competentes que imponen sanciones administrativas por la comisión de infracciones tipificadas en la legislación forestal y de fauna silvestre, siendo pasible de sanción las personas naturales o jurídicas, sea de naturaleza pública o privada, que incurra en las infracciones establecidas en la normativa forestal y de fauna silvestre. En el TÍTULO II de las INFRACCIONES Y SANCIONES se desarrollan los dos tipos de sanciones reguladas en el artículo 152 de la Ley Nº 29763, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1319, que son la amonestación y la multa. La amonestación se aplica por la comisión de las infracciones por única vez y por las infracciones descritas en las Tablas de Infracciones y Escala de Multas incluidas en los Anexos del presente Reglamento y la sanción de multa como sanción pecuniaria no menor de 0.10 ni mayor de 5,000 UIT, vigentes a la fecha en que el sancionado cumpla con el pago de la misma, y que se determina en

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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