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54 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 / El Peruano las conforman y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1786086-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Seguridad y Defensa y de los Materiales para la Defensa MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA PARA LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA Y DE LOS MATERIALES PARA LA DEFENSA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República italiana de aquí en adelante llamados “las Partes Contrayentes”: teniendo en cuenta los bene fi cios que derivarían a ambas Partes Contrayentes, de una más e fi caz colaboración en el campo de la Defensa y en particular en el sector de los sistemas para la defensa, en el ámbito de la colaboración entre los dos Países; con el objeto de obtener el mayor provecho de sus capacidades tecnológicas e industriales y de promover la cooperación entre sus industrias; conviniendo que las formas de colaboración derivadas de su aplicación deberán estar de acuerdo con los respectivos lineamientos de sus políticas nacionales e internacionales y no podrán contravenir las normativas vigentes en los dos Países, ni los acuerdos asumidos en el ámbito internacional; han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1 Las Partes Contrayentes actuarán, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos vigentes, para promover, facilitar y desarrollar la cooperación en el campo de la Seguridad y Defensa y de los Materiales para la Defensa, basándose en el principio de reciprocidad. La Parte italiana, por intermedio de la Secretaria General de Defensa y las Direcciones Generales de los Armamentos (Navales, Terrestres y Aéreos) proveerá a la Parte peruana asistencia y apoyo de carácter técnico-logístico con relación a los sistemas, materiales, equipos y medios de procedencia italiana. Este apoyo incluirá esencialmente:- el intercambio de información, fi nalizado al mantenimiento y a la modernización de los equipos, sistemas y materiales; - la cesión de repuestos, instrumentos, equipos especiales y aparatos; - la asistencia en las actividades de adquisición y de reparación de materiales, y de cursos de formación y califi cación en empresas italianas;- el entrenamiento del personal peruano a efectuarse en las estructuras de la Defensa italiana o de la Defensa peruana; - asistencia y apoyo en los contactos, negociaciones, tratativas con las industrias de la Defensa italiana. Las Partes se comprometen a realizar intercambios de informaciones con respecto a eventuales variantes en la confi guración de los aparatos y de los sistemas comunes a aquellos utilizados en las Fuerzas Armadas de ambos Países, Las Partes se comprometen a sostener los requerimientos de materiales de soporte para los aparatos arriba mencionados, sea mediante cesiones de su propio stock como también mediante la asistencia a la Parte solicitante en las adquisiciones en el mercado local de ítem no disponibles. Las prestaciones serán a título oneroso, mas no lucrativo y con Acuerdos de Ejecución especí fi cos serán reguladas las formas y los procedimientos para asegurar la optima realización de la asistencia mutua entre las Partes. La organización y el desarrollo de las actividades para la cooperación, así como las actividades generales del presente Memorándum estarán a cargo del Viceministro de la Política de Defensa del Ministerio de Defensa peruano y del Secretario General de Defensa del Ministerio de Defensa italiano. ARTÍCULO 2 La cooperación se desarrollará en los sectores de competencia y según las modalidades que serán posteriormente de fi nidas en documentos especí fi cos anexos al presente Memorándum. ARTÍCULO 3 Para la coordinación de las actividades, las Partes Contrayentes designarán Puntos de Contacto que serán para el Ministerio de Defensa Peruano el Director General de las Relaciones Internacionales y el Director de las Relaciones Internacionales y para el Ministerio de Defensa de la República Italiana, el Jefe del III° Departamento (Política de los Armamentos) de la Secretaria General de Defensa del Ministerio de Defensa de la República Italiana. Los Funcionarios antes mencionados informarán a las Autoridades encargadas sobre las acciones realizadas. ARTÍCULO 4 Las Partes establecerán una “Comisión Mixta de Seguridad y Defensa” (CMSD) Italia - Perú, que por el Ministerio de Defensa de la República del Perú, estará integrada por el Viceministro de Políticas para la Defensa, el Director General de Relaciones Internacionales, el Director de Relaciones Internacionales, y un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y por el Ministerio de Defensa de la República Italiana, el Secretario General de Defensa del Ministerio de Defensa de la República Italiana y los funcionarios correspondientes. La CMSD se reunirá a solicitud de uno de sus miembros y en todo caso, al menos una vez el año, alternativamente en Italia y en Perú. El Participante an fi trión tendrá la Presidencia y redactará el acta del encuentro. Salvo diferente disposición, cada una de las Partes asume los gastos de su pertinencia relativos a la ejecución del presente Acuerdo. El CMSD tendrá la responsabilidad de la ejecución de este Memorándum. Las tareas principales serán: - administrar la ejecución de este Memorándum, adoptando para tal fi n, todas las decisiones que se consideren necesarias y oportunas; - fi rmar y modi fi car los Acuerdos de Ejecución (IA), referidos a la ejecución de las tareas de fi nidas en el Artículo 1; - proponer modi fi caciones al presente Memorándum, a ser fi rmadas a cargo de los Participantes; - establecer ulteriores Grupos de Trabajo “ad-hoc”, cuando sea necesario, con el encargo de examinar problemas especí fi cos o desarrollar estudios referentes al soporte en servicio (“In Service Support” - ISS), de los materiales, equipos y sistemas de procedencia italiana; - supervisar las actividades conducidas según este Memorándum, asegurando la conveniencia económica de las mismas;