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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2019 (07/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 / El Peruano VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-110535- 2019, presentada por la empresa “AUTOTRONICA KING CAR’S S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y su modi fi catoria aprobada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, la cual establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-110535-2019 del 11 de abril de 2019, la empresa “AUTOTRONICA KING CAR’S S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Separadora Industrial Nº 193, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión. Que, de acuerdo al Informe Nº 556-2019-MTC/17.03.01, elaborado por el Coordinador de Autorizaciones CITV’s y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo que disponga autorizar a la Empresa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en la Av. Separadora Industrial Nº 193, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; y, la Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa “AUTOTRONICA KING CAR’S S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en la Av. Separadora Industrial Nº 193, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa “AUTOTRONICA KING CAR’S S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección el “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 06 de abril de 2020Segunda Inspección anual del taller 06 de abril de 2021Tercera Inspección anual del taller 06 de abril de 2022 Cuarta Inspección anual del taller 06 de abril de 2023 Quinta Inspección anual del taller 06 de abril de 2024 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación del Certi fi cado de Inspección del Taller al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.1 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa “AUTOTRONICA KING CAR’S S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de febrero de 2020Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de febrero de 2021 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de febrero de 2022 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de febrero de 2023Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de febrero de 2024 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.2 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Separadora Industrial Nº 193, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1781646-1